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43 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 2. El monto total de fi anzas GOC cubierto por un reasegurador local tiene un límite de 30% del patrimonio efectivo de la empresa. 3. El monto total de fi anzas GOC cubierto por un reasegurador del extranjero está sujeto a los siguientes límites: a) Si el reasegurador extranjero es considerado vulnerable: 5% del patrimonio efectivo de la empresa. b) Si el reasegurador extranjero se encuentra hábil en el Registro a cargo de la Superintendencia o cuenta con una clasi fi cación de riesgo internacional considerada no vulnerable, o la empresa cuenta con una autorización excepcional de la Superintendencia para operar con dicho reasegurador del extranjero: 30% del patrimonio efectivo de la empresa. 12.4 Cuando las fi anzas GOC se encuentren cubiertas parcial o totalmente por contratos de reaseguros que no reúnan los requisitos para aplicar el mecanismo de sustitución de contraparte, el límite se aplica en su totalidad en función del deudor de la fi anza GOC. 12.5 El límite máximo de retención por fi anza, o grupo de fi anzas GOC que respalden un mismo crédito, utilizando para ello la metodología indicada en el artículo 17 del Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 4706-2017 y sus modi fi catorias, es de 5% del patrimonio efectivo. 12.6 Cuando el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo crediticio alcance el 25% del patrimonio efectivo total, la empresa no puede emitir nuevas fi anzas GOC. SUBCAPÍTULO II TRATAMIENTO DE LOS BIENES ADJUDICADOS POR PÓLIZAS DE CAUCIÓN, FIANZAS GOO Y FIANZAS GOC Artículo 13.-Bienes adjudicados13.1 Los bienes adjudicados, cualquiera sea su naturaleza, no forman parte del portafolio de inversiones ni del activo fi jo de las empresas de seguros. 13.1 Las empresas de seguros deben realizar gestiones continuas para lograr la venta de los bienes adjudicados en los plazos más breves posibles. Asimismo, los bienes inmuebles adjudicados solo pueden ser reconocidos dentro del balance de las empresas cuando se haya inscrito la propiedad a favor de las empresas en los registros correspondientes. Artículo 14.-Registro contable de los bienes adjudicados 14.1 Los bienes inmuebles adjudicados se registran en las subcuentas de la cuenta 1906 “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, contra la cuenta 2804 “Bienes Adjudicados de Cauciones y Fianzas”. El costo inicial en libros de los bienes inmuebles adjudicados, determinado conforme al artículo 2 del presente Reglamento, no puede ser mayor a su valor neto de realización, el cual debe ser determinado por un perito tasador debidamente inscrito en el REPEV de esta Superintendencia. 14.2 Los bienes adjudicados distintos de bienes inmuebles o fi deicomisos de inmuebles de dación en pago no pueden ser registrados como activos de la empresa hasta que sean vendidos y el efectivo ingrese a las cuentas de propiedad de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21. Artículo 15.- Autorización para venta fi nanciada (en cuotas) de bienes inmuebles adjudicados 15.1 Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Superintendencia, la empresa puede vender un bien inmueble adjudicado en cuotas. El registro de dicho crédito se controla en cuentas de orden y se reconocen los ingresos correspondientes conforme se efectúe la cobranza de las cuotas. 15.2 A efectos de la autorización para la venta en cuotas de bienes inmuebles adjudicados, las empresas deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General adjuntando, por lo menos la siguiente información y documentación: 1. Copia de proyecto de contrato de venta del bien inmueble adjudicado. 2. Identi fi cación de los bienes que ser transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: a) Valor de adjudicación inicial. b) Valor neto de realización a la fecha de adjudicación y a la fecha de la venta. c) Valor contable de los bienes a la fecha de la venta. 15.3 La Superintendencia se pronuncia dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. Artículo 16.- Autorización para la venta de bienes inmuebles adjudicados a personas vinculadas 16.1 Las empresas deben solicitar autorización a la Superintendencia en caso los bienes adjudicados sean transferidos a personas vinculadas a la empresa de conformidad con el artículo 202° de la Ley General. En caso la transferencia se realice al crédito, el registro de dicho crédito se controla en cuentas de orden y cualquier ingreso o ganancia en una venta fi nanciada solo se reconoce en cuentas de resultados conforme se efectúe la cobranza. 16.2 Para tal efecto, las empresas deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General adjuntando, por lo menos, la información y documentación siguiente: 1. Copia certi fi cada del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de bienes adjudicados y recuperados. 2. Informe de valuación elaborado por un perito valuador inscrito en el REPEV con código vigente a la fecha de valuación. La fecha de valuación no debe tener una antigüedad mayor a seis meses respecto de la fecha de la solicitud de autorización. 3. Copia del proyecto de contrato de compra-venta.4. Identi fi cación de los bienes que ser transferidos, detallando en cada caso y según corresponda: a) Valor de adjudicación inicial. b) Valor neto de realización a la fecha de adjudicación y a la fecha de la venta. c) Valor contable de los bienes a la fecha de la venta. 5. Valor de venta de los bienes, y plazo de pago. 6. Ganancia o pérdida respecto al valor contable. 7. Registro contable de la operación.8. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo y provisiones. 16.3 La Superintendencia se pronuncia dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada. 16.4 Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores son aplicables también en caso los derechos sobre fi deicomisos de dación en pago son transferidos a vinculadas a la empresa. SUBCAPÍTULO III PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS GOO Artículo 17.- Registro contable de ingresos Las empresas que emitan fi anzas GOO y pólizas de caución deben registrar los ingresos por primas de seguro de acuerdo a las disposiciones aplicables a las pólizas de seguros de ramos generales, indicando su correspondiente código de riesgo. Artículo 18.- Registro contable del monto garantizado En tanto la fi anza GOO o la póliza de caución no sea ejecutada, el monto garantizado por estas debe ser