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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / de sus clientes, de fi nida dicha insolvencia en el contrato de seguro. 5.2 El seguro de crédito asegura el monto de las cuentas por cobrar de una cartera de clientes del contratante o asegurado, previamente evaluados y aceptados por la empresa. El seguro de crédito no puede otorgarse sobre cuentas por cobrar vencidas. 5.3 El seguro de crédito no puede emplearse para asegurar fi nanciamientos otorgados por empresas del sistema fi nanciero, por COOPAC u otros intermediarios. En este caso la empresa debe emitir fi anzas GOC. 5.4 El contratante o asegurado, cuyo riesgo de insolvencia de sus clientes se encuentra asegurado bajo estas pólizas, debe ser el emisor del comprobante de pago que genera la cuenta por cobrar y acreedor directo del cliente. CAPÍTULO III TRATAMIENTO CONTABLE Y PRUDENCIAL SUBCAPÍTULO I FIANZAS GOC Artículo 6.- Características de las fi anzas GOC 6.1 Las empresas deben contar con autorización de la Superintendencia para la emisión de fi anzas GOC. 6.2 Está prohibido que las empresas emitan fi anzas GOC por montos o plazos indeterminados. Asimismo, cuando se produzca la ejecución de una fi anza GOC, las empresas no pueden pagar un importe superior al monto garantizado en la emisión de la fi anza. 6.3 Cuando se produzca la ejecución de fi anzas GOC con las características especiales señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento, las empresas deben honrarlas considerando lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Circular N° S-0590-2001 y los plazos establecidos en las leyes que regulen de forma especí fi ca dichas fi anzas. 6.4 La obligación que tiene el deudor frente a la aseguradora, por la ejecución de una fi anza GOC, debe ser pagada según acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo debe constar por escrito y debe formar parte del expediente de la fi anza. Artículo 7.- Registro contable de ingresos y cesión a reaseguros 7.1 Las empresas que emitan fi anzas GOC deben registrar el ingreso de las comisiones por la emisión de fi anzas GOC de manera lineal durante el plazo de la fi anza. El ingreso se registra en la cuenta analítica 5609.07.01 “Comisiones” contra la cuenta analítica 1304.03.03 “Comisión por emisión de fi anza GOC”. En caso la comisión haya sido cobrada al inicio, debe registrarse un ingreso diferido en la subcuenta 2909.08 “Ingresos no devengados por operaciones contingentes”. 7.2 En caso la fi anza GOC emitida se encuentre bajo la cobertura de un contrato de reaseguro, la empresa debe registrar la parte cedida de la comisión en el rubro 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores”, con cargo a la cuenta analítica 1905.01.01 “Comisiones cedidas de fi anzas GOC”. Asimismo, debe registrar el devengo de la parte cedida de la comisión en la cuenta analítica 4609.09.01 “Cesión al reaseguro de comisiones por fi anzas GOC” de manera lineal, en paralelo al reconocimiento del ingreso por comisiones. Artículo 8.- Registro contable del monto garantizado y contragarantías 8.1 En tanto la fi anza GOC se encuentre vigente y no sea ejecutada, el monto garantizado por esta debe ser registrado en las cuentas correspondientes del rubro 72 “Cuentas contingentes acreedoras”. 8.2 El registro contable, controles y reportes de las contragarantías recibidas se efectúan de conformidad con lo señalado en los artículos 21 y 31. Artículo 9.- Registro contable del monto ejecutado9.1 Toda obligación de pago por la ejecución de la fi anza GOC debe ser registrada en las cuentas y subcuentas de los rubros 26 “Reservas Técnicas por Siniestros” y 42 “Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado”, empleando el código de riesgo 48 “Fianzas que garantizan obligaciones crediticias”. Cuando existan contratos de reaseguros asociados a las fi anzas ejecutadas, estos deben ser registrados en las cuentas y subcuentas correspondientes de los rubros 14 “Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores” y 52 “Siniestros de primas cedidas”. 9.2 Tratándose de contragarantías recibidas en efectivo o depósitos efectuados en cuentas de la empresa, la adjudicación debe ser registrada como un recupero en la cuenta 5807 “Recuperos y salvamentos”. Del mismo modo, en el caso de que el reasegurador tenga derecho sobre parte o todo el recupero en efectivo, se debe registrar, dicha parte en la cuenta 4807 “Reintegro por Recupero y Salvamentos” contra las analíticas 2401.00.03 o 2402.00.03 “Otras Cuentas por pagar Reaseguros”, en el mismo momento en que se registra el asiento anterior. El registro contable de la adjudicación de contragarantías distintas al efectivo debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento. 9.3 La obligación que tiene el deudor frente a la aseguradora, por la ejecución de una fi anza GOC, debe ser registrada en las cuentas correspondientes del rubro 80. Solo se puede registrar como recupero los pagos en efectivo realizados por el deudor. Artículo 10.- Registro contable de provisiones Los montos garantizados por las fi anzas GOC están sujetos a la constitución de provisiones de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, mientras las fi anzas se encuentren vigentes. Dichas provisiones deben registrarse en la subcuenta 2809.01 “Provisiones por fi anzas otorgadas”. Los gastos por concepto de provisiones se registran en la subcuenta 4609.08 “Provisiones por fi anzas GOC”. Artículo 11.- Requerimientos patrimoniales Los montos garantizados por las fi anzas GOC están sujetos a los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y por ciclo económico, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modi fi catorias, mientras las fi anzas se encuentren vigentes. Artículo 12.- Límites a las operaciones 12.1 Las fi anzas GOC así como las otras operaciones sujetas a riesgo de crédito se encuentran sujetas a los límites señalados en los artículos 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General. 12.2 Para el cálculo de los límites se debe tener en consideración los criterios señalados en el artículo 203 de la Ley General y demás normas aplicables emitidas por esta Superintendencia. Debe tomarse en consideración que a las fi anzas GOC les corresponde un factor de conversión crediticia de 100%. Asimismo, los límites se aplican tomando en consideración el criterio de riesgo único. El límite se mide en función del deudor de la fi anza GOC, y en el caso de consorcios en función de cada integrante del consorcio, de forma proporcional al porcentaje de participación de cada integrante en el consorcio. 12.3 Cuando las fi anzas GOC se encuentren cubiertas parcial o totalmente por contratos de reaseguros que reúnan los requisitos para aplicar el mecanismo de sustitución de contraparte, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, los límites se calculan tomando en consideración lo siguiente: 1. Al monto total de fi anzas GOC no cubiertas por un reasegurador se le aplica el límite en función del deudor de la fi anza GOC.