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46 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / ser elaborado y presentado al Comité de Riesgos dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre del primer semestre y debe mantenerse a disposición de la Superintendencia. El informe del segundo semestre debe incluirse como parte del Informe Anual de Riesgos señalado en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modi fi catorias. 30.5 Las empresas que cuenten con fi anzas GOC, además de considerar los escenarios descritos, también deben incorporar los supuestos indicados en el artículo 44 del Capítulo III del Reglamento para la Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus modi fi catorias, dentro del informe correspondiente al segundo semestre. Artículo 31.- Contragarantías31.1 Las empresas, como parte de su sistema de apetito por el riesgo, deben establecer los niveles de cobertura y tipos de contragarantías que aceptan en respaldo de la emisión de pólizas de caución y fi anzas. Asimismo, para la adecuada constitución de las contragarantías, la empresa debe tener en cuenta el marco normativo vigente, tales como el Código Civil, la Ley de Garantías Mobiliarias, la Ley de Títulos Valores, entre otras aplicables, así como lo pactado entre las partes. 31.2 En tanto la póliza de caución o fi anza no sea ejecutada y la empresa no ejecute las contragarantías a su favor, las empresas no pueden disponer de estas, salvo pacto expreso con el contratante o deudor. El efectivo y los depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía deben estar plenamente identi fi cados y mantenidos en cuentas abiertas en empresas del sistema fi nanciero. 31.3 De haber pacto expreso con el contratante, el efectivo recibido como contragarantía se puede invertir a nombre y riesgo de la empresa solo en efectivo, depósitos, instrumentos representativos de deuda y certi fi cados de participación en fondos mutuos que inviertan mayoritariamente en títulos de deuda que cumplan con los requisitos mínimos de elegibilidad especi fi cados en los literales a), b), c) y e) del artículo 25 del Reglamento de Inversiones de Seguros, respectivamente. Asimismo, la empresa debe contar con una política de inversiones especí fi ca para las inversiones de contragarantías, que cumpla lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Inversiones de Seguros, así como los controles y procedimientos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento. La política de inversión debe incluir detalles sobre la calidad crediticia mínima de las contrapartes, así como plazos y horizontes admisibles. 31.4 El efectivo y depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía, así como los activos adquiridos con estos recursos, pueden ser considerados como inversiones elegibles aplicadas al respaldo de obligaciones técnicas si cumplen con las exigencias señaladas en la normativa de inversiones de seguros. Dichas exposiciones deben ser consideradas en el cómputo de los límites de inversión vigentes. Asimismo, el pasivo generado por la recepción de la contragarantía en efectivo o depósito constituye una obligación técnica. Para efectos de la gestión de activos y pasivos, las empresas deben reconocer grupos homogéneos de obligaciones especí fi cos que integren únicamente a los pasivos provenientes de contragarantías; así como asignar portafolios de inversión especí fi cos que integren solamente a los activos respaldan a dichos pasivos, no pudiendo realizar reasignaciones de activos a portafolios de inversión que respalden a otro tipo de grupos homogéneos de obligaciones. Para fi nes de calce, se deben considerar activos cuya naturaleza sea acorde a la de los pasivos. Asimismo, las empresas deben cumplir los requerimientos del capítulo II del Reglamento de las Inversiones de Seguros, referido a la gestión de activos y pasivos. 31.5 En el caso de bienes inmuebles recibidos como contragarantía, el registro inicial en cuentas de orden se realiza al valor neto de realización obtenido en una tasación. En el evento de adjudicación o dación en pago del bien inmueble, esta tasación debe ser actualizada en la fecha de registro del bien dentro del balance, y posteriormente, al menos anualmente, o cuando el monitoreo del mercado inmobiliario permita alertar que han ocurrido eventos que habrían afectado signi fi cativamente (al menos en un 20%) el valor del inmueble. La tasación debe ser realizada por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia, con código vigente a la fecha de la tasación. Los cambios en el valor del bien inmueble, producto de las tasaciones indicadas, deben ser registrados en las mismas cuentas donde se encuentra registrado el inmueble respectivo. 31.6 Independientemente de la constitución y/o ejecución de las contragarantías, las empresas deben cumplir con el pago de la cobertura, de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente póliza de caución o fi anza y el marco legal aplicable. Artículo 32.- Contenido mínimo del certi fi cado de garantía de una póliza de caución y de la fi anza GOO 32.1 Las estipulaciones relevantes de la póliza de caución o de la fi anza GOO deben estar recogidas en el respectivo certi fi cado de garantía. 32.2 El certi fi cado de la fi anza GOO debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Los derechos y obligaciones de la empresa y el deudor de la fi anza. 2. Características de la fi anza GOO, señalando su identi fi cación y si se trata o no de una garantía con las características señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento. 3. El plazo para solicitar la renovación de la fi anza, si corresponde, así como para su entrega oportuna al acreedor o al deudor, si así lo exige el acreedor. 4. Descripción de la materia garantizada. 5. El monto máximo cubierto por la fi anza GOO. 6. Plazo de vigencia de la fi anza GOO. 7. Siempre que se cuente con una solicitud de renovación, la obligación de la empresa de informar al acreedor sobre la renovación de la fi anza GOO dentro del plazo acordado por las partes, o el que indique el marco legal aplicable. 8. En caso el fi ador y el deudor pacten que se requiere la probanza de los daños para que proceda la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, se debe señalar dicha obligación en caracteres destacados. Cuando se trate de fi anzas GOO en donde el acreedor sea una entidad o empresa pública, dicho pacto solo es admisible siempre que el marco normativo aplicable lo permita, sin contravenir las condiciones y requisitos que se exijan para dicha garantía. 9. Plazo para honrar el pago de la indemnización luego de la presentación de la solicitud de ejecución. 10. Cuando corresponda, se debe indicar el sometimiento de los partícipes y la fi anza GOO a un marco normativo especial, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fi anza. 32.3 El certi fi cado de la póliza de caución debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Los derechos y obligaciones de las partes. 2. Características de la cobertura, señalando su identi fi cación y si se trata o no de una garantía con las características señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento. 3. El plazo para solicitar la renovación de la póliza de caución, si corresponde, así como para su entrega oportuna al asegurado o al contratante, si así lo exige el asegurado. 4. Descripción de la materia del seguro. 5. Suma asegurada. 6. Plazo de vigencia de la póliza de caución. 7. Siempre que se cuente con una solicitud de renovación, la obligación de la empresa de informar al asegurado sobre la renovación de la póliza de caución