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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / dentro del plazo acordado por las partes, o el que indique el marco legal aplicable. 8. En caso la empresa y el contratante pacten que se requiere la probanza de los daños para que proceda la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, se debe señalar dicha obligación en caracteres destacados. Cuando se trate de pólizas de caución en donde el asegurado sea una entidad o empresa pública, dicho pacto solo es admisible siempre que el marco normativo aplicable lo permita, sin contravenir las condiciones y requisitos que se exijan para dicha garantía. 9. Plazo para honrar el pago de la indemnización luego de la presentación de la solicitud de ejecución. 10. Cuando corresponda, se debe indicar el sometimiento de los partícipes y la póliza de caución a un marco normativo especial, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fi anza. Artículo 33.- Gestión de Fianzas GOC33.1 Las empresas que emitan fi anzas GOC deben contar con un Manual de Riesgo Crediticio debidamente aprobado por el directorio. Dicho manual debe contener las políticas generales de evaluación del solicitante de la fi anza GOC, incluyendo en dicha evaluación el nivel de endeudamiento del solicitante en el sistema fi nanciero y de seguros local y de otros países. Además, en dicho Manual se deben establecer las políticas de constitución de provisiones y la metodología de cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y por ciclo económico, de conformidad con la normatividad vigente. 33.2 Asimismo, el referido Manual debe elaborarse tomando en consideración, en lo que resulte aplicable, lo señalado en el “Reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos”, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017, y en el Reglamento de Gestión del Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus normas modi fi catorias. Artículo 34.- Sistema de prevención de lavado y fi nanciamiento del terrorismo Las disposiciones sobre Conocimiento del Cliente, señaladas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus normas modi fi catorias, son de aplicación al acreedor, al deudor, al bene fi ciario, al asegurado y contratante y, en caso sea una persona distinta, a quien otorgue las contragarantías que respaldan la obligación de todas las pólizas de caución y fi anzas. SUBCAPÍTULO II GESTIÓN DE PÓLIZAS DEL SEGURO DE CRÉDITO Artículo 35 .- Gestión de pólizas de seguro de crédito Las empresas deben elaborar un Manual de Políticas y Procedimientos del Seguro de Crédito, aplicable al seguro de crédito interno y al seguro de crédito a la exportación, que incluya, como mínimo, lo siguiente: 1. Políticas y procedimientos de evaluación del asegurado. 2. Políticas y procedimientos de evaluación de la cartera de créditos del asegurado. 3. Información mínima requerida para las evaluaciones señaladas en numerales 1 y 2 del presente artículo. 4. Políticas y procedimientos para la determinación del monto máximo asegurado por asegurado y por cliente del asegurado. 5. Políticas y procedimientos para el control de cúmulos de riesgos, entendiéndose como tales a los riesgos que se cubren a un mismo cliente, grupo económico, zona geográ fi ca o sector económico, a través de diferentes asegurados. 6. Políticas para la determinación de la insolvencia del cliente del asegurado y pago del siniestro. 7. Políticas y procedimientos para la gestión de cobranzas al cliente del asegurado, especi fi cando las medidas a tomar antes y después de la con fi guración del siniestro. 8. Políticas y procedimientos para el control de endosos de las pólizas a bene fi ciarios distintos del asegurado titular del crédito asegurado. 9. Políticas y procedimientos para la evaluación de pólizas de seguro de crédito single risk, entendida como aquella póliza que cubre una o varias facturas de un solo cliente del asegurado. Debe incluir los criterios para aceptación y el nivel de aprobación requerido para la suscripción del riesgo. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EMITIR FIANZAS Artículo 36 .- Autorización para emitir fi anzas GOC 36.1. Las empresas deben solicitar autorización de la Superintendencia para la emisión e fi anzas GOC. 36.2. La empresa debe presentar una solicitud suscrita por su Gerente General, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certi fi cada, expedida por el gerente general de la empresa, del acuerdo de directorio donde conste la aprobación de la emisión de fi anzas GOC. 2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modi fi caciones correspondientes al estatuto social, especi fi cando que se busca emitir fi anzas GOC. 3. Manual de Evaluación del Riesgo Crediticio. 4. Políticas de constitución de provisiones genéricas y especí fi cas. 5. Políticas y metodologías para el cálculo y monitoreo del cumplimiento de límites regulatorios. 6. Estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y patrimonio efectivo adicional por ciclo económico de las fi anzas GOC, de acuerdo con el nivel de fi anzas que la empresa proyecta tener en los próximos cinco (5) años. 7. Informe de riesgos que considere lo requerido en el artículo 28 del presente Reglamento y, adicionalmente, contenga lo siguiente: a) Descripción del producto, proceso operativo asociado, canales y mercado objetivo. b) Descripción de los riesgos identi fi cados. c) Resultados de la evaluación realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fi n de gestionar el riesgo. 36.3. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 36.4. Las empresas deben elaborar, y mantener a disposición de esta Superintendencia, las notas técnicas para los productos de fi anzas GOC, siguiendo lo señalado Capítulo III Requerimientos mínimos de las Notas Técnicas del Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modi fi catorias. Artículo 37.- Información para emitir fi anzas GOO 37.1 Para emitir Fianzas GOO la empresa debe enviar de manera previa a la Superintendencia, en una sola oportunidad, la siguiente información mínima: 1. Comunicación que justi fi ca la emisión de fi anzas GOO, fi rmada por el Gerente General de la empresa. 2. Copia certi fi cada del órgano social competente donde conste la aprobación para la realización de estas operaciones. 3. Minuta de modi fi cación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, especi fi cando que se busca emitir fi anzas GOO. 4. Informe de riesgos que considere lo requerido en el artículo 28 del presente Reglamento y, adicionalmente, contenga lo siguiente: a) Descripción del producto, proceso operativo asociado, canales y mercado objetivo.