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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / registrado en las cuentas correspondientes del rubro 72 Cuentas Contingentes. Artículo 19.- Registro contable del monto ejecutado Para aquellas fi anzas GOO ejecutadas, el registro contable es equivalente al de una póliza de caución, debiendo constituir la reserva por siniestros en las cuentas del pasivo y el gasto correspondiente, de acuerdo con las dinámicas para ello establecidas en el Plan de Cuentas. Artículo 20.- Registro contable de reservas Las empresas que emitan fi anzas GOO y pólizas de caución deben constituir reservas de siniestros, reservas de riesgos en curso y primas diferidas, de acuerdo con las normas vigentes emitidas sobre la materia por esta Superintendencia. Artículo 21.- Registro contable, controles y reportes de las contragarantías 21.1 La valorización (inicial y cambios posteriores) de las contragarantías debe efectuarse siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 31 del presente Reglamento. 21.2 En tanto las pólizas de caución, fi anzas GOO y fi anzas GOC se encuentren vigentes y no sean ejecutadas, las contragarantías son registradas en las cuentas y subcuentas correspondientes del rubro 82 “Cuentas de Orden Acreedoras”. Para el caso del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía, adicionalmente al registro en cuentas de orden, la empresa debe registrarlos en las cuentas que correspondan del rubro 10 “Caja y Bancos”, usando como contrapartida las subcuentas 2008.03 o 2009.03, ambas denominadas “Depósitos Recibidos en Garantía”, según corresponda. 21.3 En los casos donde la empresa no pueda invertir el efectivo recibido como contragarantía, debe reclasi fi carlos como depósitos sujetos a restricción, usando las analíticas 1006.00.01 o 1007.00.01 “Contragarantías de pólizas caución y fi anzas” según corresponda, y tener dichas contragarantías plenamente identi fi cadas en las subcuentas indicadas para tal fi n en el Plan de Cuentas. En los casos donde la empresa sí pueda invertir el efectivo recibido como contragarantía, de conformidad con lo señalado en el párrafo 31.3 del artículo 31, deben emplear las cuentas del Activo que correspondan de acuerdo al Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros. 21.4 Los rendimientos del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía se registran como ingresos de la empresa, salvo pacto en contrario. Asimismo, las ganancias o pérdidas de las inversiones realizadas con el efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía deben ser reconocidas en la información fi nanciera de la empresa, tomando en consideración el tratamiento contable aplicable a cada tipo de inversión. 21.5 Las contragarantías adjudicadas, distintas de bienes inmuebles, dinero en efectivo o depósitos en cuentas de la empresa, no pueden ser registradas como activos de la empresa. Dichos bienes deben ser mantenidos en cuentas de orden hasta que la empresa reciba el efectivo procedente de su venta. 21.6 Las empresas deben llevar un registro centralizado de las contragarantías recibidas, identi fi cando para cada caso el importe, el contratante o deudor, la clase del activo recibido, la cuenta analítica de registro contable a nivel de cuentas de orden y la póliza o fi anza asociada a dicha contragarantía. Asimismo, deben implementar controles formales (contables y extracontables) que diferencien las contragarantías de las inversiones propias de la empresa. De ocurrir lo establecido en el párrafo 31.3 del artículo 31, el reporte de la información sobre la inversión del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantías debe realizarse en los Anexos requeridos por el Reglamento de inversiones de seguros, indicando que dicha inversión forma parte de un portafolio de inversión especí fi co para respaldar contragarantías.Artículo 22.- Requerimientos patrimoniales Las fi anzas GOO y las pólizas de caución están sujetas a los requerimientos patrimoniales establecidos en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modi fi catorias. SUBCAPÍTULO IV PÓLIZAS DE SEGURO DE CRÉDITO INTERNO Y CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN Artículo 23.- Registro contable de primas23.1 La prima mínima establecida en la póliza de seguros debe ser reconocida al inicio de la vigencia de la póliza en una cuenta del rubro 12 “Cuentas por Cobrar por Operaciones de Seguros”, contra la cuenta 2303 “Primas provisionales en depósito”. En dicha cuenta se debe reconocer la prima correspondiente a todo el periodo contratado de la póliza de seguros. Si el contrato no establece una prima mínima, la empresa debe estimar el monto de la misma, para lo cual debe contar con una metodología de estimación aprobada por el directorio. 23.2 Posteriormente, la parte de la prima mínima proporcional al periodo transcurrido respecto del periodo total contratado de la póliza de seguros, calculado a la fecha de presentación de los estados fi nancieros, debe ser reconocida como ingreso en las correspondientes cuentas y subcuentas del rubro 50 “Primas de seguro y reaseguro aceptado”. En caso la prima resultante de la declaración de venta de dicho periodo sea distinta al monto de la prima mínima ya reconocida como ingreso, se debe reconocer la diferencia, en el momento en el que se cuente con información de la declaración de venta. Artículo 24.- Registro contable de reaseguros24.1 Para el caso de la prima cedida del reaseguro proporcional, en caso se haya de fi nido una prima mínima, la parte cedida debe registrarse en el rubro 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores” contra el rubro 19 “Otros activos”, y posteriormente, de forma similar al reconocimiento de primas de seguros en el rubro 50 “Primas de seguros y reaseguro aceptado”, se debe reconocer las primas cedidas en el rubro 40 “Primas cedidas”. 24.2 Para los casos en que no se haya pactado una prima mínima, la parte cedida de la estimación de la prima debe ser registrada de forma similar a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 25.- Registro de recupero En caso la empresa obtenga recuperos de las facturas aseguradas, posteriores al pago del siniestro, dichos recuperos deben ser registrados en la cuenta 5807 “Recuperos y salvamentos”. Artículo 26.- Provisiones por deterioro Las provisiones por deterioro deben ser registradas de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas y en el literal c) del artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3198-2013 y sus normas modi fi catorias. Artículo 27.- Registro contable de los gastos de estudios para la suscripción de los seguros de crédito 27.1 Los gastos asumidos por las empresas por las evaluaciones que realizan a los potenciales contratantes o asegurados, siempre que ellos no se encuentren en el ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como a los clientes de sus potenciales contratantes o asegurados, deben ser registrados en la cuenta contable 4407 “Gastos Técnicos Diversos” y el rubro 20 “Tributos, Participaciones y Cuentas por Pagar Diversas”. Dichos gastos no forman parte de los costos de adquisición señalados en el numeral 4.2.4 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6394-2016 y normas modi fi catorias.