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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establezca la SMV. Dicha contabilidad está sujeta al examen y revisión de sociedades auditoras. (Texto según el artículo 262 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 259.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, o de los distribuidores a que se re fi ere el artículo 254 de la ley, ni miembros del Comité de Inversiones: (Texto según el primer párrafo del artículo 263 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). a) Los impedidos por las leyes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de la SMV, ni sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por delito doloso; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento o hayan sido declarados insolventes mientras dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos o sancionados por falta grave o muy grave por la SMV, la Superintendencia o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión; y, (Texto según el artículo 263 del Decreto Legislativo N° 861). f) Quienes tengan deudas en cobranza coactiva por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales. (Texto incorporado como literal f) del artículo 263 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 3 de la Ley N° 30708). Artículo 260.- Prohibiciones.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital y los miembros del Comité de Inversiones, están prohibidos de: a) Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, los bienes, derechos u otros activos de los fondos que administren; ni arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes, derechos u otros activos al fondo bajo su administración, excepto en los casos debidamente justi fi cados que cuenten con autorización previa de la SMV; (Texto según el artículo 264 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 80 de la Ley N° 27649). b) Dar en préstamo dinero u otorgar garantías a dichos fondos, y viceversa; c) Efectuar cobros directa o indirectamente al fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; (Texto según el artículo 264 del Decreto Legislativo N° 861). d) Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora, pudiendo la SMV, en este último caso establecer excepciones mediante norma de carácter general, a dicha prohibición según la naturaleza y estructura de los fondos; y, (Texto según el literal d) del artículo 264 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). e) Otros que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general.La sociedad administradora estará obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administración por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la presente ley o las disposiciones de carácter general que dicte la SMV. Las mencionadas personas que hubieren participado serán solidariamente responsables del reembolso por el daño ocasionado. (Texto según el artículo 264 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 261.- Obligación de Información.- Las sociedades administradoras deberán presentar a la SMV la información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicha institución establezca. (Texto según el artículo 265 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 262.- Garantía.- Las sociedades administradoras deberán constituir una garantía en favor de la SMV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general establezca la SMV en función del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carácter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Depósito bancario a la orden de la SMV; b) Carta fi anza bancaria en favor de la SMV; y, c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de la SMV. La SMV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas. (Texto incorporado como artículo 265-A del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 81 de la Ley N° 27649). Artículo 263.- Ejecución de garantía.- La garantía podrá ser ejecutada por la SMV, cuando la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: (Texto según el primer párrafo del artículo 265-B del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30708). a) Incumplir las obligaciones contraídas con los partícipes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo; c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en proceso de liquidación, a fi n de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y, e) Otros que establezca la SMV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposición. (Texto incorporado como artículo 265-B del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 82 de la Ley N° 27649). Artículo 264.- Permanencia de la Garantía.- La garantía de que trata el artículo 262 debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las