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57 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / El patrimonio fi deicometido podrá, asimismo, respaldar valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas si así se hubiere establecido en el acto constitutivo. Un patrimonio fi deicometido puede respaldar diferentes clases de valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores que integran cada serie deberán conferir iguales derechos, pudiendo establecerse diferencias en los derechos conferidos entre distintas series. De no establecerse series, los valores al interior de una misma clase deben conferir iguales derechos. Los valores pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador y les son de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones relativas a los títulos valores que establece la Ley Nº 16587 y sus modi fi catorias. Cuando se encuentren representados por anotaciones en cuenta será de aplicación lo dispuesto por el Título VIII de la presente ley. (La Ley N° 16587 fue derogada por la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores). Cuando se encuentren representados mediante títulos, el título deberá expresar la información que señale la SMV. Pueden emitirse títulos que representen uno o más valores. Únicamente en los fi deicomisos de titulización pueden emitirse valores respaldados con patrimonios fi deicometidos. (Texto según el artículo 314 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 314.- Supervisión y Control.- El control y la supervisión de la SMV se efectúan exclusivamente en relación a los patrimonios fi deicometidos cuyos valores sean objeto de oferta pública. (Texto según el artículo 315 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 315.- Nulidad de Estipulación Contraria a la Celebración de Juntas de Fideicomisarios.- En el fi deicomiso de titulización en el que se haga oferta pública de los valores es nula la estipulación contraria a la obligación de celebrar juntas a que se re fi ere el artículo 340 de la Ley General. (El artículo citado en el párrafo precedente corresponde a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770, norma que fue derogada por la Ley General). Los acuerdos relativos a la remoción y a la aceptación de la renuncia de la sociedad titulizadora, cuando corresponda, a la designación de representantes y procuradores, así como los relativos a las modi fi caciones de las cláusulas del fi deicomiso deberán adoptarse por fi deicomisarios que representen por lo menos la mayoría absoluta de los derechos conferidos por los valores emitidos. A falta de representante designado, o negativa de la sociedad titulizadora, la SMV, a solicitud de titulares que representen al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio fi deicometido puede efectuar la convocatoria a junta de fi deicomisarios. La sociedad titulizadora que tuviera la calidad de fi deicomisario se encontrará impedida de ejercer el derecho de voto. Asimismo, las personas que tengan vinculación con ella se encuentran impedidas de ejercer su derecho de voto cuando se trate de aprobar cuestiones en los que tengan intereses en con fl icto con la calidad de tales. (Texto según el artículo 316 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 316.- Cesación del Dominio Fiduciario.- El dominio fi duciario de una sociedad titulizadora cesa por: a) Renuncia;b) Ingresar en proceso de disolución y liquidación; y, c) Remoción. En dichos supuestos, la sociedad titulizadora, o quien tenga a cargo su liquidación, se encuentra obligada a transferir los activos del patrimonio fi deicometido al fi duciario reemplazante, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que corresponda. Transcurrido el plazo que se fi je vía reglamentaria sin que se hubiere designado a la persona que asumirá el dominio fi duciario del patrimonio fi deicometido, dicha designación corresponderá a la SMV. La designación únicamente puede recaer en otra sociedad titulizadora. En los casos que medien circunstancias excepcionales la designación puede recaer en una empresa bancaria, previa autorización de la SMV. (Texto según el artículo 317 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 317.- Renuncia.- La renuncia de la sociedad titulizadora únicamente procederá con la aprobación del fi deicomisario y del fi deicomitente. En todos los casos, la renuncia surtirá efectos desde la transferencia del patrimonio fi deicometido al nuevo fi duciario. Es nulo todo pacto contrario a lo dispuesto en el presente artículo. (Texto según el artículo 318 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 318.- Disolución y Liquidación.- La disolución y liquidación de la Sociedad Titulizadora sólo afectará a su patrimonio propio y no a los patrimonios fi deicometidos que se encontraren bajo su dominio. Cuando una sociedad titulizadora ingresa en proceso de disolución y liquidación, corresponde a la SMV designar a la o las personas que ejercerán la función de liquidador. Por el valor de los activos perdidos o no identi fi cables del patrimonio fi deicometido, se tiene sobre la masa, hasta por el importe de la responsabilidad de la sociedad titulizadora, un crédito que deberá ser pagado antes de proceder al pago de los otros de acuerdo al orden de preferencia establecido en la ley. (Texto según el artículo 319 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 319.- Remoción.- La facultad de las partes de decidir la remoción de la sociedad titulizadora se sujeta a lo establecido en el acto constitutivo. De no mediar facultad otorgada a los fi deicomisarios, o acuerdo de las partes facultadas para decidir la remoción, ésta puede ser determinada por la SMV, de ofi cio o a petición de parte, en los casos en que se hubiere comprobado la existencia de dolo o culpa grave. La solicitud de remoción ante la SMV podrá ser solicitada por los fi deicomitentes, los fi deicomisarios que representen al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio fi deicometido, o cualquiera que contara con interés legítimo en los casos en que éstos no lo hicieran. (Texto según el artículo 320 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 320.- Insolvencia del Patrimonio Fideicometido.- En caso de insolvencia del patrimonio fi deicometido, de no haberse previsto un mecanismo alternativo que salvaguarde los derechos de las partes intervinientes y de los terceros facultados de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley a hacer cobro de sus derechos con el patrimonio fi deicometido, se deberá seguir, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas. Cuando un patrimonio fi deicometido ingrese en proceso de disolución y liquidación, corresponde a la SMV