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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / designar a la o las personas que ejercerán la función de liquidador. La disolución y liquidación del patrimonio fi deicometido no afecta al patrimonio propio de la sociedad titulizadora ni a los otros patrimonios sobre los que ejerza dominio fi duciario. (Texto según el artículo 321 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 321.- Destino de los Activos a la Extinción del Fideicomiso.- Una vez producida la extinción del fi deicomiso por cumplimiento de su fi nalidad, el fi duciario estará obligado a entregar los activos fi deicometidos al destinatario del remanente del patrimonio extinguido, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que corresponda. (Texto según el artículo 322 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 322.- Normas Complementarias.- El fi deicomiso de titulización se rige en forma supletoria, en lo que resulte pertinente, por las disposiciones relativas al fi deicomiso contenidas en la Ley General. Para tal efecto, las referencias a “banco” o “banco fi duciario”, y “Superintendencia” deberán entenderse efectuadas a la sociedad titulizadora y a la SMV, respectivamente. No son aplicables a los fi deicomisos de titulización las normas contenidas en los artículos 315, primer párrafo, 317, párrafos segundo, tercero y cuarto, 321, párrafos segundo, tercero y cuarto, 325, 328, 329, 330, 331, segundo párrafo, 332 inciso h), 333, 336, 337, inciso b), 340, último párrafo, 342, incisos a) y c), 343, 344, incisos a) segunda parte, e) e i) y 350, último párrafo de la Ley General. (Los artículos citados en el párrafo precedente corresponden a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770, norma que fue derogada por la Ley General). (Texto según el artículo 323 del Decreto Legislativo N° 861) Subcapítulo II De las Sociedades de Propósito Especial Artículo 323.- De fi nición.- Son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio. (Texto según el artículo 324 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 324.- Normas Aplicables.- Las sociedades de propósito especial se rigen en primer lugar por lo dispuesto en la presente ley, y en lo que corresponda por las normas aplicables a las sociedades anónimas. (Texto según el artículo 325 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 325.- Supervisión y Control.- Las sociedades de propósito especial se encuentran sujetas al control y supervisión de la SMV y deben inscribirse en el Registro cuando los valores que emitan sean o vayan a ser objeto de oferta pública. (Texto según el artículo 326 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 326.- Reglas Especiales Aplicables.- Rigen para la constitución de las sociedades de propósito especial las siguientes reglas: a) Para su constitución no es exigible la pluralidad de accionistas;b) Sus estatutos deben contener lo siguiente: i. Su denominación o razón social debe incluir la expresión “Sociedad de propósito especial; ii. Su objeto social debe señalar que su actividad se limita a la adquisición de activos crediticios y la emisión de valores, no pudiendo efectuar otras actividades que no se encuentren directamente relacionadas a éste fi n, ni captar recursos del público; iii. Se debe señalar clara y precisamente la determinación de la clase de activos crediticios que podrán ser adquiridos por la sociedad; iv. Las normas relativas a la distribución de utilidades deberán indicar las limitaciones que se pudiera establecer en la repartición de dividendos; v. El régimen de la administración deberá incluir las limitaciones y responsabilidades a que se sujetan los administradores de la sociedad en su actuar, así como la facultad de los titulares de los valores que emita, de designar a por lo menos uno de los miembros de los órganos de administración con que contare. (Texto según el artículo 327 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 327.- Impedimentos.- Son aplicables a los fundadores, directores, gerentes y representantes de las sociedades de propósito especial los impedimentos señalados en el artículo 304. (Texto según el artículo 328 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 328.- Prohibición de Modi fi car su Objeto Social.- En las sociedades de propósito especial la junta general de accionistas, o el órgano social que corresponda, no puede, salvo disposición en contrario, modi fi car su objeto social si no cuenta con la previa aprobación de los titulares de los valores que hubiere emitido por oferta pública. Las modi fi caciones que se pudieran introducir deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en el Artículo 323 de la presente ley. (Texto según el artículo 329 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 329.- Sociedad de propósito especial controlada por el originador.- Cuando la sociedad de propósito especial estuviese totalmente controlada por el originador, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Por lo menos uno de los miembros de cada órgano colegiado debe ser persona independiente, no vinculada al originador; b) La sociedad no podrá solicitar su declaración de insolvencia sin contar con el voto aprobatorio de la persona independiente no vinculada del órgano colegiado que corresponda; c) Sus registros y estados fi nancieros deben ser llevados por personas independientes no vinculadas al originador. (Texto según el artículo 330 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 330.- Obligación de conservación de libros y demás documentos.- En las sociedades de propósito especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 49 del Código de Comercio, el plazo por el que los liquidadores conservarán los libros y documentos de la sociedad se extenderá a un (1) año luego de su liquidación. (Texto según el artículo 331 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 331.- Designación de liquidador en caso de disolución y liquidación.- Cuando una sociedad de propósito especial entra en proceso de disolución y liquidación como consecuencia de su declaración de