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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / de constituir patrimonios fi deicometidos que respalden la emisión de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Titulizadora podrá efectuar las demás actividades que le autorice la SMV. Las sociedades titulizadoras deben incluir en su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”. (Texto según el artículo 302 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 91 de la Ley N° 27649). Artículo 302.- Capital y Patrimonio.- Su capital social mínimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado antes de dar inicio a sus actividades. En ningún caso el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras podrá ser inferior al monto del capital social establecido en el párrafo precedente. Dicho capital mínimo deberá ser incrementado en función al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fi duciario, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte la SMV. (Texto según el artículo 303 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 303.- Factor Fiduciario y Comisión Administradora.- Por cada fi deicomiso la sociedad titulizadora designa una persona, denominada factor fi duciario, quien asume personalmente su conducción. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, la sociedad titulizadora designa una comisión administradora a cuyas decisiones se somete el factor fi duciario. La sociedad titulizadora será solidariamente responsable con los miembros de la comisión administradora por los actos que se practiquen en ejecución de sus decisiones respecto al patrimonio fi deicometido. Si la existencia de la comisión administradora u órgano equivalente, hubiere sido prevista en el acto constitutivo a instancias del fi deicomitente, la responsabilidad solidaria de que trata el párrafo anterior es asumida por éste y no por la sociedad titulizadora. (Texto según el artículo 304 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 304.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores fi duciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente: a) Los impedidos por las leyes que les respectan; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de la SMV y sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comisión de un delito; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situación; y, e) Quienes hayan sido destituidos por la SMV, la Superintendencia, u otro organismo público del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión. (Texto según el artículo 305 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 305.- Obligaciones Especiales.- En virtud del fi deicomiso la sociedad titulizadora tiene, además de las señaladas en el acto constitutivo y en la Ley General, las siguientes obligaciones: a) Mantener los activos fi deicometidos separados de los que integren su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fi deicometidos; b) Convocar a junta de fi deicomisarios, cuando lo soliciten los que representen al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio fi deicometido; o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las circunstancias;c) Cumplir sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en el acto constitutivo; d) Elaborar estados fi nancieros propios y de cada patrimonio bajo su administración, con la periodicidad y requisitos que establezca la SMV; e) Las demás que establezca la SMV. (Texto según el artículo 306 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 306.- Supervisión y Control.- Las sociedades titulizadoras se encuentran sujetas al control y supervisión de la SMV, deben contar con autorización de organización y de funcionamiento expedido por el mencionado organismo público, e inscribirse en el Registro. De tratarse de subsidiarias de personas jurídicas sujetas a un régimen especial de control y supervisión de algún organismo público distinto a la SMV, corresponderá a dicho organismo la expedición de la autorización de organización correspondiente. Corresponde a los citados organismos establecer los requisitos que deberán cumplirse a efectos de obtener las autorizaciones a que se re fi ere el presente artículo. (Texto según el artículo 307 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 307.- Acto Constitutivo del Fideicomiso.- El acto constitutivo del fi deicomiso, salvo cuando la SMV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, deberá constar en escritura pública, no pudiendo ser modi fi cado sin el previo consentimiento del fi deicomisario. (Texto según el primer párrafo del artículo 308 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 92 de la Ley N° 27649). La escritura pública deberá señalar cuando menos:a) La fi nalidad para la cual se constituye el fi deicomiso; (Texto según el inciso a) del artículo 308 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). b) La individualización de los activos objeto de transferencia, con indicación de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros; en estos últimos supuestos se deberá indicar la parte que asume el riesgo de su adquisición o existencia. Asimismo, se deberá indicar si los activos se encuentran sujetos a gravámenes, embargos o son materia de controversia o litigio judicial, arbitral o administrativo. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fi deicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los activos; c) Modo y plazo de transferencia de los activos que integrarán el patrimonio fi deicometido; d) Denominación del patrimonio fi deicometido; e) Los derechos, obligaciones y facultades del fi deicomitente, de la sociedad titulizadora y del fi deicomisario, con determinación de: i. Los términos y condiciones de la emisión de los valores a los que servirá de respaldo, en especial lo relativo al derecho de voz y voto entre las diferentes series o clases de valores que se emitan, así como al interior de éstas; ii. La facultad de la sociedad titulizadora de delegar determinadas funciones en el fi deicomitente o terceros, así como las limitaciones a sus facultades de disposición y administración en relación a los activos que integran el patrimonio fi deicometido; iii. Causales y facultades de decidir la remoción de la sociedad titulizadora; y,