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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / actividades de la sociedad administradora o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los bene fi ciarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión. (Texto incorporado como artículo 265-C del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 83 de la Ley N° 27649). Capítulo III De la Intervención, Disolución y Liquidación de la Sociedad Administradora Artículo 265.- Intervención.- La sociedad administradora será intervenida por la SMV cuando uno o más fondos mutuos por ella administrados confronten una situación que pueda acarrear perjuicio para sus partícipes. Asimismo, la SMV se encuentra facultada para disponer de o fi cio la intervención de la sociedad administradora con sujeción a lo dispuesto en el Título XV de la presente ley. (Texto según el artículo 266 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). Artículo 266.- Disolución y Liquidación.- Cuando la sociedad administradora ingrese en proceso de disolución y liquidación o alguno de los fondos mutuos ingrese en proceso de liquidación, corresponde a la SMV, dentro del plazo de veinte (20) días de producida la causal o acuerdo de disolución, designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador del fondo o fondos mutuos y de la sociedad administradora. Los gastos por dichas funciones, en ambos casos, serán por cuenta de la sociedad administradora, salvo que la SMV disponga que sea por cuenta de los fondos. Excepcionalmente, la SMV podrá autorizar a la sociedad administradora para que practique la liquidación de los fondos mutuos bajo su administración o designe a su liquidadora. (Texto según el artículo 267 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 267.- Asamblea de partícipes y transferencia de administración.- La SMV convocará de ofi cio o dispondrá, mediante norma de carácter general, quién será el encargado de convocar excepcionalmente a una Asamblea de Partícipes en el caso de que la sociedad administradora incurra en causal de disolución. La Asamblea de Partícipes se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las cuotas en que esté representado el patrimonio del fondo. (Texto según el primer párrafo del artículo 268 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). La asamblea a que se re fi ere el párrafo precedente deberá resolver sobre el destino del fondo mutuo, pudiendo acordar su liquidación o el cambio de sociedad administradora. En este último caso podrán designar a la nueva sociedad administradora. (Texto según el artículo 268 del Decreto Legislativo N° 861). TÍTULO X EMPRESAS CLASIFICADORAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 268.- De fi nición.- Empresa clasi fi cadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca la SMV. (Texto según el artículo 269 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 269.- Organización.- Las clasi fi cadoras pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades. (Texto según el artículo 270 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 270.- Control y Supervisión.- Corresponde a la SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las clasi fi cadoras. Las clasi fi cadoras se inscriben en el Registro y están sujetas al control y supervisión del referido organismo público. (Texto según el artículo 271 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 271.- Capital Mínimo.- Las clasi fi cadoras deben contar con un capital mínimo o patrimonio, según la forma societaria que adopten, de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones. (Texto según el artículo 272 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 272.- Integrante.- Son integrantes de la clasi fi cadora, los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasi fi cación, analistas y demás personal de la clasi fi cadora que participen en los procesos de clasi fi cación, directa o indirectamente. Los integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasi fi cación. Asimismo, se encuentran prohibidos de poseer valores emitidos por cualquier otra persona jurídica, salvo las cuotas de Fondos Mutuos. La SMV evaluará y autorizará las situaciones de excepción en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la Clasi fi cadora. Los integrantes están sujetos a las obligaciones de la presente ley y deben cumplir permanentemente con los requisitos que ella establece, así como con los que, de modo general, fi je la SMV. (Texto según el artículo 273 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 84 de la Ley N° 27649). Artículo 273.- Impedimentos.- Están impedidos de ser integrantes de una clasi fi cadora: a) Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley de Sociedades; b) Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido cali fi cada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; c) Los insolventes, mientras dure esta situación;d) Los sancionados por la SMV por falta grave o muy grave; y, e) Los que afecten la independencia y objetividad de la clasi fi cadora. (Texto según el artículo 274 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 85 de la Ley N° 27649). Artículo 274.- Personal.- Las clasi fi cadoras deben contar con un plantel de profesionales de alto nivel y adecuada experiencia. La nómina de dicho personal y las variaciones que en ella ocurran deben ser puestas en conocimiento de la SMV. (Texto según el artículo 275 del Decreto Legislativo N° 861).