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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 275.- Comité de Clasi fi cación.- En toda clasi fi cadora debe haber un Comité de Clasi fi cación, integrado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, al que compete clasi fi car los valores por nivel de riesgo. (Texto según el artículo 276 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 276.- Remuneración.- Los honorarios que corresponde percibir a las clasi fi cadoras se estipulan libremente por los contratantes, sin que pueda invocarse tarifas o aranceles determinados por asociaciones o entidades gremiales de demandantes u ofertantes. La celebración de acuerdos entre las clasi fi cadoras con el objeto de fi jar remuneraciones uniformes u otras prácticas restrictivas de la competencia, están sujetas a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701. (El Decreto Legislativo Nº 701, Decreto Legislativo contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre empresa, fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas). (Texto según el artículo 277 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 277.- Prohibiciones.- Las clasi fi cadoras están prohibidas de clasi fi car valores de oferta pública en tanto mantengan como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasi fi cación o funcionarios a cargo de proyectos de clasi fi cación, a personas impedidas de ejercer tales actividades. (Texto según el artículo 278 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 278.- Límites.- A partir del tercer año de funcionamiento los ingresos de la clasi fi cadora obtenidos por el servicio de clasi fi cación, sea obligatoria o facultativa, provenientes de un mismo emisor o grupo económico no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de los ingresos totales en un año por concepto de clasi fi cación. Dicho porcentaje podrá ser modi fi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. (Texto según el artículo 279 del Decreto Legislativo N° 861). Capítulo II Procedimientos de Clasi fi cación Artículo 279.- Clasi fi cación Obligatoria y Facultativa.- Las personas jurídicas que emitan por oferta pública valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos (2) clasi fi cadoras, independientes entre sí, para que efectúen la clasi fi cación permanente de esos valores. Asimismo, deberán clasi fi carse los valores representativos de deuda cuando sean objeto de oferta pública secundaria. En los demás casos, la clasi fi cación de riesgo es facultativa. La SMV, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones a la obligación antes señalada, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasi fi cadora. Las empresas que hayan clasi fi cado voluntariamente valores o instrumentos objeto de oferta pública, sólo podrán suspender dichos procesos una vez transcurridos seis (6) meses contados desde que el emisor haya comunicado tal intención a la SMV y al público en general por medio de un aviso publicado en el diario o fi cial y en el medio de información de las bolsas o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, cuando corresponda. (Texto según el artículo 280 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 86 de la Ley N° 27649).Artículo 280.- Emisores Relacionados.- Una clasi fi cadora no puede asumir la clasi fi cación de los valores de un determinado emisor cuando esté relacionada con él o tenga interés en éste de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Se considera que una clasi fi cadora está relacionada o tiene interés en un emisor cuando los parientes de uno o más de sus socios o accionistas se hallen comprendidos en lo establecido en los artículos 282 y 283. (Texto según el artículo 281 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 87 de la Ley N° 27649). Artículo 281.- Abstención.- Los miembros del Comité de Clasi fi cación y los gerentes y funcionarios responsables de la conducción de los estudios de clasi fi cación, que tengan interés o se encuentren relacionados con el emisor deben abstenerse de participar en el correspondiente proceso de clasi fi cación. (Texto según el artículo 282 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 282.- Relación.- Están relacionados con un emisor: a) Los directores o gerentes del emisor; b) Quienes, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, c) Los que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general. (Texto según el artículo 283 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 88 de la Ley N° 27649). Artículo 283.- Interés.- Existe interés en un emisor cuando: a) Hay relación con él, de acuerdo con el artículo anterior; b) Se es trabajador de él, se le presta servicios o se depende de él o de alguna persona con él relacionada; c) Se posee directa o indirectamente valores emitidos por él o su grupo económico, u opciones de compra o venta de tales valores o se les ha recibido en garantía, por montos superiores al cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, d) Se es director o gerente del intermediario en la colocación de valores de él o de las empresas a él relacionadas. Lo dispuesto en el inciso c) no es de aplicación cuando el emisor sea una empresa bancaria o fi nanciera, subsidiaria de éstas o alguna otra regida por la Ley General. (Texto según el artículo 284 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido por el artículo 89 de la Ley N° 27649). Artículo 284.- Delegado.- La SMV puede designar uno o más delegados para que asistan a las sesiones del Comité de Clasi fi cación sin más función que la de verifi car el cumplimiento de la ley durante el proceso de clasi fi cación. (Texto según el artículo 285 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 285.- Criterios para la Clasi fi cación.- La clasi fi cación de un valor se efectúa en función de: a) La solvencia del emisor; b) La variabilidad de los resultados económicos del emisor; c) La probabilidad de que las obligaciones que el emisor ha puesto en circulación resulten impagas; d) Las características del valor;e) La liquidez del valor;f) La información disponible a los fi nes de la clasi fi cación; y, g) Los demás criterios que, de manera general, determine la SMV.