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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / iv. Facultades y procedimiento para la elección del fi duciario sustituto en caso de renuncia, liquidación o remoción de la sociedad titulizadora; f) Garantías adicionales que hubiera establecido el fi deicomitente, la sociedad titulizadora o terceros, o, en su caso, las que se deberán constituir en ejercicio del dominio fi duciario; g) Condiciones o plazos, pudiendo éste último ser indeterminado; h) El destino de los activos a la fi nalización del fi deicomiso; e, (Texto según el artículo 308 del Decreto Legislativo N° 861). i) Otros que establezca la SMV. La referida entidad podrá exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se re fi eren los incisos anteriores. (Texto según el inciso i) del artículo 308 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 92 de la Ley N° 27649). Artículo 308.- Inscripción.- Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta pública, salvo que la SMV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, el acto constitutivo deberá ser inscrito en los Registros Públicos. En su caso, en relación a cada fi deicomiso se deberá inscribir en el Registro Público que corresponda, dentro del plazo de 30 días del otorgamiento de la escritura pública, además del acto constitutivo: (Texto según el primer y segundo párrafo del artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 93 de la Ley N° 27649). a) Las modi fi caciones que se introdujeran al mismo; b) Las garantías y demás pactos relativos a los derechos que otorga el fi deicomiso; c) El nombramiento de las personas que ejerzan el dominio fi duciario en representación de la sociedad titulizadora; d) La extinción del fi deicomiso; y, (Texto según el artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861). e) Las demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones podrán exceptuar de algunos de los requerimientos a que se re fi eren los incisos anteriores. (Texto según el inciso e) del artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 93 de la Ley N° 27649). Artículo 309.- Patrimonio Fideicometido.- El acto constitutivo, una vez cumplida la forma establecida, genera un patrimonio autónomo, distinto al patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fi deicomitente, del fi deicomisario y de la persona designada como destinatario de los activos remanentes del fi deicomiso. Sobre dicho patrimonio la sociedad titulizadora ejerce el dominio fi duciario a que se re fi ere el artículo 312. (Texto según el artículo 310 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 310.- Intangibilidad del Patrimonio Fideicometido.- Los activos que integran el patrimonio fi deicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades de las personas señaladas en el artículo anterior. No obstante, los acreedores del destinatario de los activos remanentes pueden ejercer sus derechos sobre ellos una vez que, habiendo fi nalizado el fi deicomiso, hubieren sido puestos a su disposición en el modo y plazo establecido en el acto constitutivo.(Texto según el artículo 311 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 311.- Responsabilidad del Patrimonio Fideicometido.- Los activos que integran el patrimonio fi deicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la sociedad titulizadora contraiga en ejercicio del dominio fi duciario a que se re fi ere el artículo siguiente, por los actos que efectúe para el cumplimiento de la fi nalidad para la que fue constituido el fi deicomiso y, en general, de acuerdo con lo establecido en el acto constitutivo. No se encuentran afectos a dicho pago, salvo pacto en contrario, los activos que integran el patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fi deicomitente, del fi deicomisario y del destinatario del remanente. (Texto según el artículo 312 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 312.- Dominio Fiduciario.- Sobre el patrimonio fi deicometido la sociedad titulizadora ejerce un dominio fi duciario, el mismo que le con fi ere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los activos que integran el patrimonio fi deicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la fi nalidad para la que fue constituido el fi deicomiso y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. (Texto según el artículo 313 del Decreto Legislativo N° 861). El dominio fi duciario sobre los activos y sus garantías surte efectos frente a terceros desde que la transferencia fi duciaria de los activos y garantías inscribibles sea anotada en el registro público correspondiente y, en los casos de activos y garantías de otra clase, desde que queda perfeccionada, sea con la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza. En los casos de cesión de mutuos con garantía hipotecaria la transferencia fi duciaria se produce con la inscripción del acto constitutivo en el registro público. (Texto según el segundo párrafo del artículo 313 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Los registros y demás instrumentos en los que consten los actos que se efectúen en virtud del dominio fi duciario deberán expresar dicha circunstancia, con indicación del patrimonio fi deicometido correspondiente. Si así resultara del acto constitutivo, lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación a los otros activos adquiridos con los frutos de los activos fi deicometidos o con el producto de actos de disposición sobre ellos. (Texto según el artículo 313 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 313.- Emisión de Valores Mobiliarios.- Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fi deicomiso, la sociedad titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fi deicometido. Tales valores confi eren a su titular la calidad de fi deicomisario. Los derechos a que se re fi ere el párrafo anterior pueden ser de las siguientes clases: a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fi deicometido; b) De participación, en los que se con fi ere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fi deicometido; y, c) Otros, según disponga la SMV mediante disposiciones de carácter general. Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se re fi eren los incisos anteriores.