Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 226-OAJ/2023, así como la Resolución N° 156-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 El numeral 1.3 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que: “(…) las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias ”. 5 Aprobado por la Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL. 6 Aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 7 Resolución N° 093-2023-CD/OSIPTEL tramitada en el marco del Expediente N° 00027-2022-GG-DFI/PAS, Resolución N° 137-2023-CD/OSIPTEL tramitada en el marco del Expediente N° 00023-2022-GG-DFI/PAS. 8 Página 19 de la Resolución N° 156-2023-GG/OSIPTEL. 9 Establecido en el numeral 2 del Artículo 248 del TUO de la LPAG. 10 Página 9 de la Resolución N° 156-2023-GG/OSIPTEL. 2198241-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00215-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2023 EXPEDIENTE 00061-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 224-OAJ/2023 del 04 de julio de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00061-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° C. 01205-DFI/2022, noti fi cada el 25 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:Tipifi cación Conducta Imputada Ítem 12 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad).Habría incumplido con el valor objetivo del indicador de Calidad de Cumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante, CVM) de la velocidad de bajada para las tecnologías 3G y/o 4G, correspondiente al primer trimestre del 2021, en once (11) centros poblados urbanos 2. 1.2 Mediante la Resolución N° 054-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 16 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a TELEFÓ NICA once (11) multas que ascienden a un total de 804,3 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 12 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en el primer semestre del año 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 de dicha norma. 1.3 El 19 de mayo de 2023, mediante la carta N° TDP- 1027-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.4 Mediante Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.5 El 26 de abril de 2023, mediante carta N° TDP- 1787-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL. 1.6 Posteriormente, mediante Memorando N° 619- OAJ/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la actuación de medios probatorios. 1.7 El 23 de junio de 2023, a través del Memorando N° 970-DFI/2023, la DFI efectuó el análisis de la prueba remitida por TELEFÓNICA en su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre las acciones desplegadas para el cumplimiento del indicador CVM Respecto a las acciones desplegadas por TELEFÓNICA para la subsanación de la conducta califi cada como infracción, corresponde señalar que la DFI, a través del Memorando N° 970-DFI/2023, indicó que, en relación al medio probatorio presentado como Anexo 1 5, la empresa operadora ha presentado un cronograma de doce (12) actividades que serían realizadas en un plazo de doce (12) meses, en siete (7) 6 centros poblados; no obstante, de su revisión, no se advierte la fecha cierta en que se efectuarán o se habrían efectuado las referidas actividades, puesto que, no se ha detallado su año de ejecución. En atención a ello, este Consejo coincide con el Órgano Instructor en el sentido de que el cronograma de actividades presentado por TELEFÓNICA, no acredita que efectivamente haya desplegado o se encuentre desplegando actividades 7 para la subsanación de los incumplimientos detectados en los siete (7) centros poblados conforme lo ha alegado la administrada. Ahora bien, es importante señalar que, el incumplimiento del indicador de calidad CVM se concretiza