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74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / las que debe contar todo administrado en el marco de un PAS. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 224-OAJ/2023 del 4 de julio de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 938/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 113-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 224- OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 054-2023-GG/OSIPTEL y N° 113-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL 2 Ayacucho, Lircay, Yauyos, Huamachuco, Punchana, Belén, San Juan, Paragsha - San Andrés - José Carlos Mariátegui, Paita, Saposoa y Segunda Jerusalén- Azunguillo 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Archivo en formato Excel que contendría el cronograma de actividades en ejecución para el cumplimiento del Indicador CVM 6 Centro poblados de: Ayacucho, Paragsha, Huamachuco, Paita, Punchana, Belén y San Juan. 7 Tales como: actas de instalación de sites, documentos de pruebas de radiofrecuencia, registros fotográ fi cos georreferenciado, entre otros. 8 Centros poblados de: Lircay, Yauyos, Saposoa y Segunda Jerusalén. 9 Pp. 13- 14 de la Resolución N° 054-2023-GG/OSIPTEL. 10 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo a través de las Resoluciones N° 184-2023-CD/OSIPTEL, N° 133-2023-CD/OSIPTEL, N° 032-2022-CD/OSIPTEL y N° 239-2021-CD/OSIPTEL. 11 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 12 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 13 Con la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS-CD que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin se derogó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS-CD. 14 Artículo 16 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin. 2198252-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 083-2023-CONCYTEC-P Lima, 18 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio N° D000132-2023-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 010-2023-PROCIENCIA- UGG-UPP-UAL y Proveído N° 011-2023-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme N° D000081-2023-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000103-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000282-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 088-2021- CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva N° 003-2021-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de Transferencias Financieras y Otorgamiento de Subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, en adelante, la Directiva; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Directiva establecen que la Unidad de Gestión de Concursos, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA son responsables, cada una en el ámbito de su competencia, de la información que se consigne en el Informe Técnico Legal (ITL), así como veri fi car que los convenios, contratos y adendas a mérito de los cuales se van a realizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, se encuentren debidamente suscritos. Asimismo, elaboran y suscriben el ITL, en el que se sustenta la necesidad de aprobación de las