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68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / M30305 a cliente regulado “R” para que esté uniformizado con lo informado por Statkraft y las fórmulas de la hoja transferido puedan calcular los montos correctos a considerarse; Que, ENEL solicita a Osinergmin corregir el monto indicado de la nota de crédito, considerando el valor como negativo tanto en la hoja “Sumin_Facturas” (celda K7189), así como en la hoja “Titu_Facturas” (celda L30305), adicionalmente corregir el tipo de cliente a cliente regulado “R” en la celda M30305 de la hoja “Titu_Facturas”. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se revisó el archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, y se veri fi có que en la Hoja “Titu_Facturas”, que el monto de la nota de crédito reportada por la empresa ENEL tenía valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse. En ese sentido, se corrige considerando el monto con valor negativo, por lo que estos cambios se ven re fl ejados en la hoja “Transferidos”. Asimismo, se considera para la hoja “Titu_Facturas” en la celda M3035 como cliente regulado “R”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.7 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL TRANSFERIDO POR ENEL COMO SUMINISTRADOR. 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente, ha identi fi cado algunos casos en los que Osinergmin está sumando los montos de las Notas de Crédito emitidas a ENEL como Suministrador, cuando este monto debe restarse; por lo que solicita se corrijan los montos con valores negativos (columna K, hoja “Sumin_Facturas”). 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, que los montos de las notas de crédito reportados por la empresa ENEL tenían valores positivos por lo que se estaban sumando al total facturado cuando debe restarse. En ese sentido, se corrige considerando los montos con valores negativos, asimismo, estos cambios se ven re fl ejados en la hoja “Transferidos”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.8 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL DESAGREGADO DE MONTOS INFORMADO POR ADINELSA A ENEL COMO SUMINISTRADOR EN EL PERIODO 2022-08 Y 2022-09. 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL solicita a Osinergmin considerar el desagregado de montos reportado por EDPE en la hoja “Sumin_Facturas” para los periodos 2022-08 y 2022-09, en la hoja “Titu_Facturas; debido a información errónea reportada por Adinelsa. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para el periodo 2022-08 y 2022- 09 se veri fi caron las hojas de cálculo “Titu_ Facturas” y “Sumin_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13) .xlsx”, asimismo, se veri fi có lo señalado por ENEL sobre el desagregado por nivel de tensión en el Área de Demanda 6. Cabe señalar que, los registros considerados en la hoja “Titu_Facturas” provienen directamente de la información de las facturas de los titulares; Que, no obstante, lo reportado por el Titular, se toma en consideración lo señalado por ENEL, modi fi cándose la hoja “Titu_Facturas” con el desagregado indicado en la hoja “Sumin_Facturas”;Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.9 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL DESAGREGADO DE MONTOS INFORMADO POR REP A ENEL COMO SUMINISTRADOR PARA EL PERIODO 202202. 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene la recurrente, en la Hoja “Transferido”, columna J “Facturas Titulares” del archivo “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, en la celda J2467 el monto está errado, debido a que en la Hoja “Titu_Facturas”, en la columna L “Monto”, Red de Energía del Perú no ha informado el monto correspondiente a lo facturado por Alta tensión en el Área de Demanda 7, además, ha presentado un desagregado de montos por Área de Demanda incorrecto; Que, ENEL indica que el monto correspondiente a la factura “F001-00051878” es correcto, por ello solicita a Osinergmin considerar el desagregado de montos reportado por EDPE en la hoja “Sumin_Facturas” para el periodo 202202. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se revisaron las hojas de cálculo “Titu_Facturas” y “Sumin_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia (PubLiq13).xlsx” y lo señalado por ENEL. Cabe señalar que los registros considerados en la hoja “Titu_Facturas” provienen directamente de la información de las facturas de los titulares; Que, no obstante, se toma en consideración lo señalado por ENEL, modi fi cándose la hoja “Titu_Facturas” con el desagregado indicado en la hoja “Sumin_Facturas”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.10 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DE LOS SALDOS A SER LIQUIDADOS. 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, indica la recurrente que en la hoja “Compara_ F2” del libro Excel: “Anexo Diferencias Montos De Transferencia (PubLiq13).xlsx”, Osinergmin no está considerando algunas transferencias realizadas por ENEL a los Titulares. Que, señala que para resolver este extremo del petitorio, Osinergmin debe tener en cuenta que los montos para Electrosur también varían debido a lo solicitado en el segundo extremo de su petitorio; asimismo solicita considerar las transferencias que realmente ha realizado, para ello muestra el cuadro con los saldos que considera correctos; Que, la recurrente solicita a Osinergmin considerar en la hoja “Compara_F2” las transferencias realmente realizadas e informadas por ella misma de acuerdo con el cuadro anterior. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se revisó la hoja de cálculo “Titu_Facturas”, del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13). xlsx” y se veri fi có que los nuevos montos de saldos corresponden con las facturas indicadas por ENEL en el cuadro que ENEL muestra para el presente petitorio; Que, para el monto de S/ 714,30 de la factura “E001- 1290.pdf” indicada por ENEL, se advierte que dicho monto considera el IGV. En ese sentido, el monto que se debe considerar en la hoja de cálculo “Titu_Facturas” es de S/ 605,34 (monto sin IGV); Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado en parte, pues se acepta la corrección, pero no con el monto solicitado por ENEL.