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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / 2.11 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO FACTURADO POR ENEL COMO TITULAR EN NOTAS DE CRÉDITO. 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente, en la Hoja: “Transferido”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares”, está errado, ya que, Osinergmin está sumando los montos de las Notas de Crédito emitidas por ENEL como Titular, cuando este monto debe restarse, por lo que Osinergmin debe realizar dicha corrección; 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se revisó la hoja de cálculo “Titu_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PubLiq13).xlsx” y se veri fi có que los montos de las notas de crédito reportados por la empresa ENEL tenían un valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse. Por lo tanto, corresponde corregir los montos señalados con valores negativos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 360-2023-GRT y el Informe Legal N° 361-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023, de fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2, 2.9.2 y 2.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte los extremos 4 y 10 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 360- 2023-GRT y el Informe Legal N° 361-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria.Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 360-2023-GRT y N° 361-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182822-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 058-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 058-2023-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se modi fi caron los Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa ISA PERÚ interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de la Resolución 058, de acuerdo con los siguientes extremos: 1) Se modi fi que el archivo de cálculo “AMPLIACION No 3_ISA_2023 Pub” que acompaña como anexo de la Resolución 058, debido a la corrección por los montos de los Saldos de Liquidación; 2) En virtud de lo anterior, se modi fi que el artículo 1 de la Resolución N° 057-2023-OS/CD, en lo que respecta a los peajes acumulados por nivel de tensión aplicables a la recurrente, debido a la corrección por los montos de los Saldos de Liquidación; 3) Se deje sin efecto que la recurrente realice devoluciones o recálculos a los Suministradores al considerar que la energía que debe facturar a los Suministradores es diferente a la han reportado a los Transmisores; 4) Se deje sin efecto el recálculo y descuento efectuado respecto de Electro Ucayali S.A. en lo que concierne a los periodos regulatorios 2019, 2020 y 2021; y, 5) Se corrija el error en el cálculo del peaje recalculado de la recurrente, sobre la Ampliación 3 de ISA PERÚ, ya que en el periodo 2023 – 2024 se están agregando de manera errada un descuento en el CMA de dicho periodo por un importe de USD 7192,80. 2.1 MODIFICAR LOS SALDOS DE LIQUIDACIÓN DE LOS SST Y SCT (EXTREMOS 1, 2 Y 3) Que, se ha veri fi cado que los extremos 1, 2 y 3 referidos a la modi fi cación de los saldos de liquidación,