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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cio N° 00124-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica que, con el fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 31358, se han priorizado inversiones en curso a cargo de la Universidad Nacional Agraria La Molina y solicita con carácter de muy urgente proceder a de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, y a favor del Pliego 022 – Ministerio Público; Que, mediante Carta N° 0508-2023/DIGA, de fecha 09 de marzo de 2023, la Dirección General de Administración solicita la disponibilidad de crédito presupuestario hasta por el monto de S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y a favor del Pliego 022 – Ministerio Público; Que, a través de la Carta N° OP/0438/2023, de la O fi cina de Planeamiento, que contiene la Carta N° 0173-2023-UP, de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal que autoriza una transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de tres (03) inversiones a cargo del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Nº 31358, por cuanto informa que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional por la fuente de fi nanciamiento 1.00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestaria: 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”, Actividad: 6000053 “Control Concurrente”, Genérica: 2.4 “Donaciones y transferencias” y especí fi ca: 2.4.23.11 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de tres (03 inversiones), a cargo del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante Carta Nº 0656-2022/DIGA, de fecha 27 de marzo de 2023, la Dirección General de Administración comunica que se deberá transferir S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República y al Ministerio Público; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b), del Reglamento General de la UNALM y, estando a la atribución conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, hasta por la suma de S/476,692.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las acciones de control concurrente de tres (03) inversiones, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1, de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, como a continuación se indica: Ítem Entidad Nombre de la Inversión PliegoA favor de la EntidadMonto S/ 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINAMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FACULTAD DE PESQUERIA DEL DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA, CUI: 2412950019Contraloría General de la República67,573.00 022 Ministerio Público 67,573.00 2AMPLIACION DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE BRINDA LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA DISTRITO DE LA MOLINA - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA, CUI: 2436361019Contraloría General de la República74,704.00 022 Ministerio Público 74,704.00 3MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE LA GESTION TECNICA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA FISICA, ALMACEN CENTRAL DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y UNIDAD DE BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL LA MOLINA, LIMA Y LIMACUI: 2198348019Contraloría General de la República96,069.00 022 Ministerio Público 96,069.00 Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución Rectoral, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, Fuente de Financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestaria: 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”, Actividad: 6000053 “Control Concurrente”, Genérica: 2.4 “Donaciones y transferencias” y especí fi ca: 2.4.23.11 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución Rectoral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la UNALM. Regístrese, comuníquese y archívese. AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2183672-1