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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Que, el Reglamento de Organización y Funciones en un documento técnico normativo que de fi ne la estructura orgánica de la Entidad, en el que se diseñan las funciones de las Unidades Orgánicas, establece las relaciones y determina sus responsabilidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, documento de gestión institucional que fue elaborado por la Unidad de Racionalización y Modernización, en coordinación con la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y en concordancia con la Resolución Nº 588-2019- MINEDU, asimismo, se contó con el asesoramiento de especialistas de la DIGESU; Que, mediante O fi cio Nº 0155 -2022- URyM -OPEyP- UNCP el Jefe de la Unidad de Racionalización y Modernización remite el Reglamento de Organización y Funciones alineado a la Resolución Ministerial Nº 588-2019- MINEDU, y que cuenta con opinión favorable por parte de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, solicitando su aprobación conforme al literal a) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº054- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, teniendo por fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, menciona lo siguiente: Según el Artículo 9.- Niveles organizacionales, que a letra dice:9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que re fl ejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasi fi can en: a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos. b. Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna c. Tercer nivel: Unidades orgánicas (…) 9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional, siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16 (…); y a través de su Artículo 3, del ámbito de aplicación, en el inciso e) considera a las Universidades públicas como parte de este proceso, en su Capítulo II establece los procedimientos a seguir para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y en su artículo 45, numeral 45.3, inciso a), determina que la aprobación en las universidades públicas debe ser a través de un acto resolutivo suscrito por el Titular del pliego; y De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad y al acuerdo de Consejo Universitario del 22 de noviembre de 2022; RESUELVE:1º APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional del Centro del Perú, que consta de II Títulos, VI Capítulos, 134 artículos y 01 Anexo; en 54 folios. 2º DEJAR SIN EFECTO todas las resoluciones que se opongan a la presente. 3º ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General para que disponga su publicación en el Portal Institucional, y disponer su cumplimiento a través de todas las unidades orgánicas de la Universidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector MICHAEL PALACIOS RAMOS Secretario General 2183872-1Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0137-2023-R-UNALM La Molina, 28 de marzo de 2023VISTO: El O fi cio Nº 000124-2023-CG/SGE, de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Contraloría General de República; la Carta N° 0508-2023/DIGA de la Dirección General de Administración, de fecha 09 de marzo de 2023; la Carta N° OP/0438/2023 de la O fi cina de Planeamiento, de fecha 14 de marzo de 2023; y, la Carta N° 0173-2023-UP de la Unidad de Presupuesto, de fecha 14 de marzo de 2023; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º, de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1, de la Ley N° 31358, estableciendo que: La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, (…) y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, mediante el acápite ii), del literal b), del numeral 18.1, del artículo 18, de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N°0023-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4, de la Ley Nº 31358, Ley