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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Requerida, sino más bien, garantizar el pago de todas las IRA’s puestas en operación comercial por el adjudicatario, lo cual incluye a las siguientes: i) IRA’s puestas en servicio antes de la Fecha de Inicio de la Puesta en Operación Comercial, ii) la Cantidad Mínima Requerida y iii) IRA’s adicionales; Que, indica que, los Contratos de Inversión son claros al señalar que el objetivo de la liquidación es únicamente garantizar el pago de las IRA’s puestas en operación comercial por el adjudicatario, por lo tanto, el resultado de la liquidación no debería premiar ni perjudicar al adjudicatario; al contrario, se debe limitar únicamente a garantizar que Ergon perciba la remuneración que le corresponde; Que, Ergon señala que Osinergmin calculó el Cargo Unitario del Saldo de Liquidación únicamente considerando a la Cantidad Mínima Requerida, como si la remuneración de Ergon únicamente provendría de la Cantidad Mínima Requerida, lo cual, la recurrente considera que no es correcto porque ha instalado muchas más IRA’s, conforme a lo previsto en los Contratos de Inversión; Que, Ergon señala que Osinergmin infringe el procedimiento de liquidación, por haber asimilado la expresión “criterios para la fi jación del Cargo RER Autónomo” a “criterios para la determinación del CUT”, puesto que según la recurrente lo que este procedimiento exige es que el Saldo de Liquidación sea convertido en un Cargo Unitario siguiendo los criterios de fi jación del Cargo RER Autónomo, mas no los criterios para la determinación del CUT; Que, la recurrente señala que, la infracción al principio de legalidad no solo se encuentra en la forma en la que Osinergmin ha interpretado el numeral 5.8 del Procedimiento de Liquidación, sino además en que la metodología de cálculo del Cargo Unitario del Saldo de Liquidación empleada por Osinergmin infringe los Contratos de Inversión; Que, fi nalmente, Ergon señala que, se habría incumplido el principio de razonabilidad que a su entender exigiría que la afectación de la Remuneración Anual de ERGON para la Zona Sur se limite únicamente al monto del “Saldo de Liquidación”; Análisis de OsinergminQue, Osinergmin en el numeral 1.6 del Anexo 2 del Informe Técnico 272-2023-GRT en cuanto al cálculo del cargo unitario del saldo de liquidación, sustenta cómo según el Procedimiento de Liquidación y los Contratos de Inversión, la base referencial para el cálculo del Cargo RER es la cantidad mínima; estando estos mecanismos ya de fi nidos conforme al Reglamento RER, Contrato de Inversión y Procedimiento de Liquidación, según el cual su objeto es establecer el procedimiento de liquidación anual de los ingresos del inversionista a fi n de garantizar su Remuneración Anual por el suministro de Electricidad con recursos Energéticos renovables en Áreas no conectadas a Red, sin que se evidencie que cumplir con cláusulas especí fi cas del contrato o del mismo procedimiento contravengan dicho objeto, ni que la Remuneración Anual involucre los detalles señalados por el recurrente o se infrinja el principio de razonabilidad; Que, es pertinente recordar que la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C.”, aprobado mediante Resolución 177-2019-OS/CD, tiene como objetivo garantizar la Remuneración Anual del Inversionista por el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, el Artículo 5.8 de la Norma citada establece que el Saldo de Liquidación se convierte en un cargo unitario siguiendo los mismos criterios de fi jación del Cargo RER Autónomo. El Cargo RER Autónomo es un cargo mensual que asegura la remuneración de todos los servicios involucrados con las IRA’s e incluye: a) La Remuneración Anual del Inversionista, b) Los Costos de Comercialización del Distribuidor, c) Los Costos de Administración del Fideicomiso y c) el Saldo de Liquidación del periodo anterior. En este cargo, la componente más importante es la Remuneración Anual, la cual debe ser convertida en un costo unitario y mensualizada; Que, al respecto, se debe precisar que, conforme a lo establecido en el numeral 14.5 de los Contratos de Inversión, la conversión de la Remuneración Anual del Inversionista a un cargo unitario se encuentra de fi nida mediante el cálculo del Costo Anual Unitario de Inversión (CUT1) que toma en cuenta como divisor a la Cantidad de IRA´s equivalentes al Tipo 1, el cual se obtiene de la suma de la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 1, más la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 2 multiplicada por cinco, más la Cantidad Mínima Requerida de IRA´s Tipo 3 multiplicada por diez; Que, en base a lo expuesto, y conforme al Artículo 5.8 de la Norma del Procedimiento de Liquidación, no existe un error de interpretación al señalar que corresponde aplicar el mismo criterio del CUT1 para la conversión del Saldo de Liquidación a un cargo unitario. Además, cabe señalar que, el Artículo 10 de la Norma citada, respecto del Saldo de Liquidación, señala que el mismo será agregado o descontado de la Remuneración Anual del siguiente periodo tarifario a efectos de calcular el Cargo RER Autónomo; por lo cual, al ser el Saldo de Liquidación un valor que afecta directamente a la Remuneración Anual, resulta coherente que ambos valores consideren una misma base referencial a fi n de obtener sus respectivos cargos unitarios; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarada infundada; 3.3. Sobre la actualización del componente OPEXArgumentos de ErgonQue, la recurrente sostiene que los Contratos de Inversión suscritos por Ergon prevén que la Oferta formulada durante la Subasta, fue expresada a la Fecha de Puesta en Operación Comercial. Dado que la Oferta fue formulada a la Fecha de Puesta en Operación Comercial, y siendo que el Contrato prevé el pago de la Remuneración Anual por el plazo de 15 años, era necesaria la incorporación de fórmulas de actualización de la oferta formulada por Ergon, para que esta no pierda su valor durante todo el plazo de vigencia de la Remuneración Anual, principalmente por efecto de la infl ación; Que, Indica que, los Contratos de Inversión suscritos por Ergon incorporaron fórmulas de actualización periódica, con el objetivo de mantener el valor de la oferta formulada durante la subasta. Señala que, estas fórmulas de actualización deben implicar el análisis de in fl ación desde la Fecha de Puesta en Operación Comercial, que ocurrió el 31 de octubre del 2019, puesto que es desde dicho momento que debe garantizarse que la Remuneración Anual del inversionista se encuentre actualizada. Cita el Anexo 3 de los Contratos de Inversión (para el CAPEX), y el Informe N° 268-2021-MINEM/DGER/DPRO-JER (para el OPEX) y concluye que, la fórmula de actualización del OPEX mide la variación del indicador de in fl ación IOYM, desde octubre del 2021 en adelante, es decir, mide la in fl ación recién desde dicho momento, como si la oferta de Ergon hubiera sido re fl ejada a octubre del 2021, lo cual considera que no es cierto, porque la oferta fue re fl ejada a octubre de 2019; Que, Ergon señala que, en virtud del Principio de Razonabilidad, Osinergmin debe realizar la labor de actualización del OPEX en consideración de los fi nes públicos que se deban tutelar, y en este caso a su entender el fi n público es garantizar el pago de la Remuneración Anual Garantizada, sin el cual no podría ser posible la ejecución de los Contratos de Inversión; Que, asimismo, Ergon indica que, es importante considerar el principio del valor del dinero en el tiempo, el cual considera la evolución de la in fl ación durante todo el periodo de explotación, lo que, en el caso de los Contratos de Inversión, equivale al periodo de vigencia de la Remuneración Anual; Que, en consecuencia, señala la recurrente que, si la fi nalidad de las fórmulas de actualización es mantener el valor de la oferta de Ergon en el tiempo, de modo que esta no se vea afectada por la in fl ación, entonces los