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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / indicadores de actualización deben medir la evolución de la in fl ación desde el 31 de octubre del 2019 en adelante. Indica que Osinergmin ya ha medido la variación de la infl ación durante los 2 primeros años del Contrato, y en función a ello ha establecido el valor de la Remuneración Anual aplicable al periodo 2021-2022, realizando esta operación en la Resolución N° 139-2022-OS/CD, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Ergon en la fi jación tarifaria del periodo 2022-2023; Análisis de Osinergmin Que, el numeral 14.8 del contrato establece que la fórmula de actualización serán las indicadas en el Anexo 3 del contrato de inversión. La fórmula de actualización se aplicará anualmente al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo factor empleado en la última actualización; Que, en lo referente a las fórmulas de actualización, en el Anexo 3 del contrato de inversión se establece que se asume que el 50% de la Remuneración Anual (RA) corresponde al costo de operación y mantenimiento (OPEX), y que el otro 50% de la Remuneración Anual (RA) corresponde a la inversión (CAPEX); Que, en el literal A del mencionado Anexo, se estipula la fórmula de Actualización para la Remuneración Anual (RA) correspondiente a la inversión (CAPEX), la cual se aplicará anualmente, precisándose entre otros conceptos que, para el IPP, respecto al índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy) se empleará el último dato publicado del último día hábil del mes previo al mes en que se realizará la actualización y el valor se considerará como de fi nitivo. En cuanto al IPPo, se señala que será el IPP correspondiente a la Fecha de la Puesta en Operación Comercial, indicándose además que el índice inicial será el último valor, cuyo valor se considerará como de fi nitivo; Que, en el literal B del Anexo 3, respecto a la fórmula de Actualización para la Remuneración Anual (RA) correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), la cual se aplicará anualmente, se estipula que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial, la Remuneración Anual (RA) correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), se actualizará con la fórmula indicada en el literal A del Anexo 3, es decir, con la fórmula indicada para el CAPEX; Que, se indica además en el mencionado literal B que, transcurrido el plazo mencionado, la fórmula de actualización de la Remuneración Anual (RA) correspondiente al costo de operación y mantenimiento será determinada por el Administrador del Contrato, lo cual deberá ser debidamente sustentado. Para dicho efecto, el Inversionista presentará una propuesta debidamente sustentada; Que, cabe indicar que, de acuerdo con el numeral 5 del Anexo 7 del Contrato, la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGER”) es el Administrador del Contrato; Que, mediante O fi cio 659-2021-MINEM/DGER, la DGER remite a Osinergmin la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER de fecha 17 de diciembre de 2021, que aprueba la Fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia del Contrato; Que, se ha dispuesto en el artículo 1 del procedimiento sobre la fórmula de actualización que para la remuneración Anual (RA) correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), se utilizará la mencionada fórmula luego de transcurrido los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial, es decir, luego del 31 de octubre de 2021; Que, se ha dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del procedimiento sobre la fórmula de actualización que la DGER, en calidad de administradora de los contratos de inversión, realice la fórmula de actualización, sobre la base de la propuesta remitida, de forma sustentada, por la empresa ERGON PERÚ S.A.C., en aplicación de lo establecido en el Anexo 3 de contrato de inversión. Del mismo, la actualización de la Remuneración Anual correspondiente al CAPEX y al OPEX deberá realizarse conforme a lo establecido en el numeral 14.8 de los contratos de inversión; Que, se evidencia, conforme lo señala el Contrato, que la fórmula de actualización anual fue elaborada por el MINEM sobre la base de la propuesta de Ergon y se aplica al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al mismo valor empleado en la última actualización. En lo referente al OPEX, durante los dos primeros años luego de la fecha de la puesta en operación comercial, la remuneración anual se actualiza con la fórmula del CAPEX prevista en el mismo Contrato. Asimismo, luego de dichos dos años, según el propio Contrato la fórmula de actualización de la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX) será determinada por el Ministerio de Energía y Minas. Para dichos efectos el referido Ministerio ha expedido la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER, que es la que corresponde aplicar luego de vencidos los mencionados dos primeros años; Que, en consecuencia, para la aplicación de las fórmulas de actualización, debe procederse conforme a lo dispuesto en las cláusulas del Contrato citadas en los párrafos anteriores y fundamentalmente con lo estipulado en los numerales 14.8, 14.3 literal f) y Anexo 3, así como también tomando en cuenta la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER; Que, Osinergmin recibió del Administrador del Contrato, el o fi cio N° 459-2021-MINEM/DGER de fecha 22 de setiembre de 2021, que adjunta la propuesta del factor de actualización (FactorOYM) de Ergon y el documento denominado “Estudio de Elaboración de Propuesta de Fórmula de Actualización para la Remuneración Anual correspondiente al Costo de Operación y Mantenimiento -OPEX-” que analiza la propuesta de la recurrente y propone por parte de la DGER el factor de actualización. En la propuesta del factor de la recurrente, se aprecia que está compuesto por el indicador IPM y tiene valores base a la POC; el estudio modi fi ca ambas características, estableciendo dos indicadores (IPM e IPP) y señalando que el valor base de los indicadores debe ser referenciados a octubre 2021. En ninguno de los dos casos se encuentra modi fi cación respecto a la de fi nición de la Remuneración Anual adjudicada como valor base; Que, la fórmula y el procedimiento de actualización del componente OPEX remitidos por el Administrador del Contrato con el o fi cio 659-2021-MINEM/DGER, reafi rmando lo remitido en el o fi cio N° 459-2021-MINEM/ DGER (aplicación de los índices IPM e IPP y que sus valores base corresponden a octubre 2021); Que, en el noveno considerando de la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER se señala que la fórmula y procedimiento aplicables luego del segundo año de la POC fueron comunicados a la recurrente mediante Ofi cio N° 638-2021-MINEM/DGER, sin que ésta expresara comentarios u opiniones contrarios al respecto; Que, cabe señalar que las fórmulas de actualización para los periodos 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021 y para el periodo 01 de noviembre de 2021 en adelante, fueron de fi nidas en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión (modi fi cados por la Adenda 2) y, por lo tanto, reconocidas por el Administrador del Contrato y por Ergon, como fi rmantes de dichos contratos; Que, por otro lado, respecto a la a fi rmación del numeral 91 del recurso de reconsideración de la recurrente, se debe indicar que es incorrecta su interpretación de lo señalado por Osinergmin en el Informe Técnico N° 272-2013-GRT, al pronunciarse respecto a la solicitud de que la actualización del OPEX tome en cuenta que la oferta de la recurrente fue formulada al 31 de octubre del 2019. Osinergmin no ha a fi rmado que considerar la Remuneración Anual adjudicada como valor base para la actualización del OPEX implica el reconocimiento de su valor en tiempo, sino que este último se realiza a través de la aplicación de los factores de actualización que recogen la variación de costos y precios de mercado a través de indicadores económicos como el IPM e IPP, que a su vez recogen fenómenos macroeconómicos como la in fl ación. Para la aplicación de estos factores de actualización, se