Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución Nº 00043-2023- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00146 -2023-CD/OSIPTEL Lima, 31 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00091-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa contra la Resolución de Gerencia General N° 00043-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00043-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con dos (2) multas de 50 UIT y 350 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los Artículos 4 y 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con los Artículos 11-A y 11-D de la referida norma, respectivamente. (ii) El Informe Nº 00131-OAJ/2023 de 24 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso antes aludido, y (iii) El Expediente Nº 0091-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1 Mediante carta 01722-DFI/2022 noti fi cada el 21 de julio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta ImputadaNorma IncumplidaTipifi caciónTipo de Infracción No haber veri fi cado la identidad del solicitante del servicio en cinco (5) líneas, a través del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar. Primer párrafo del Artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. Artículo 4 del Anexo N° 5 del TUO de Condiciones de UsoLEVE Incumplir con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicioArtículo 11-D del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de UsoMUY GRAVE1.2 TELEFÓNICA a través del escrito TDP-2888-AR- ADR-22, recibido el 1 de agosto de 2022, solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles, a fi n de presentar sus descargos. 1.3 Mediante carta C.01880-DFI/2022, noti fi cada el 8 de agosto de 2022, se concedió a TELEFÓNICA una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado. 1.4 Mediante carta N° TDP-3095-AR-ADR-22, recibida el 12 de agosto de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito con relación a la imputación del presente PAS. 1.5 Con fecha 31 de octubre de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00222-DFI/2022 conteniendo el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA; el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora con carta C.0802-GG/2022, notifi cada el 7 de noviembre de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6 A través del escrito N° TDP-4607-AR-ADR-22, recibido el 14 de noviembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe N° 00222-DFI/2022. 1.7 Mediante Resolución N° 00043-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 10 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Imputada Norma Incumplida Tipi fi cación Resolutivo No haber veri fi cado la identidad del solicitante del servicio en cinco (5) líneas, a través del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar. Primer párrafo del Artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. Artículo 4 del Anexo N° 5 del TUO de Condiciones de Uso50 UIT Incumplir con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicioArtículo 11-D del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso350 UIT 1.8 El 3 de marzo de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00043-2023-GG/OSIPTEL, el cual fue encauzado como recurso de apelación a través de la Resolución N° 00091-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 20 de marzo de 2023. 1.9 El 14 de abril de 2023, TELEFÓNICA presenta ampliación de su recurso de apelación mediante escrito TDP-1616-AR-ADR-23. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA: 3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Predictibilidad y Con fi anza Legítima TELEFÓNICA sostiene que se le habría sancionado por el incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, por una presunta inconducta detectada que en el pasado habría sido validada por el OSIPTEL y no se deriva directamente del texto del citado artículo 11-D. Alega que la venta de servicios públicos móviles en lugares sin dirección especí fi ca, tiendas o ferias