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51 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / el Informe N° 021-2023-OEO-OGAT/INS, de la O fi cina Ejecutiva de Organización, a través del cual sustenta la propuesta de seis (6) Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados de segundo nivel denominados Centro Nacional de Salud Pública; Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable; Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud; Centro Nacional de Control de Calidad; y Centro Nacional de Producción y Bienes Estratégicos de Salud Pública; señalando que cumplen con las características establecidas en Lineamientos de Organización del Estado; Que, asimismo, mediante el Proveído N° 068-2023-DG- OGAJ/INS, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los seis (6) Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados de segundo nivel del Instituto Nacional de Salud, denominados Centro Nacional de Salud Pública; Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable; Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud; Centro Nacional de Control de Calidad; y Centro Nacional de Producción y Bienes Estratégicos de Salud Pública; Con los vistos de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asistencia Técnica y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-SA y Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados del Instituto Nacional de Salud Apruébase los siguientes Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados de segundo nivel del Instituto Nacional de Salud, los cuales forman parte integrante de la presente resolución: - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Salud Pública. - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable. - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud. - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud. - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Control de Calidad. - Manual de Operaciones del Centro Nacional de Producción y Bienes Estratégicos de Salud Pública. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro de los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados de segundo nivel del Instituto Nacional aprobados por el artículo 1 de la presente resolución es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUAREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2188267-1INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 049-2023-INBP San Isidro, 16 de junio de 2023VISTOS: La Nota Informativa N° 260-2023-INBP/OA-UE de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración, el Proveído N° 1291-2023-INBP/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 042-2023 INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando N° 105-2023-INBP/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe N° 094 -2023-INBP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para fi nanciar la designación y contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar la auditoría fi nanciera por los periodos 2023 y 2024 en el marco de la Ley N° 27785; Y CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica. Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la séptima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, el artículo 20° de la Ley Nº 27785 – “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano.