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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (17/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2023 El Peruano / Logística de la O fi cina General de Administración, concluyendo que cumple con los requisitos contenidos en el per fi l de puesto en mención; Que, por convenir a los intereses de la Institución corresponde emitir el acto resolutivo de designación como Jefe de Equipo de la O fi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Personal, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Subjefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Licenciado en Administración Hugo Ernesto Vilela Consuelo, en el cargo de con fi anza de Jefe de Equipo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina Ejecutiva de Organización la publicación en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud www.ins.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUAREZ MORENO Jefe 2188265-1 Aprueban diversos Manuales de Operaciones de órganos desconcentrados de segundo nivel del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001-2023-PE/INS Lima, 16 de junio de 2023 VISTOS:El Expediente con registro N° 16213-2023 que contiene el Informe N° 021-2023-OEO-OGAT/INS de la O fi cina Ejecutiva de Organización con Proveído N° 214-2023-OGAT/INS de la O fi cina General de Asesoría Técnica; el Informe N° 047-2023-TLLVH-OGAJ/INS con Proveído N° 068-2023-DG-OGAJ/INS de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dictan medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal; Que, en complemento de ello, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 1504 establece que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de junio de 2023, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; y por Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/INS, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; documentos de gestión que establecen la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud; Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, establece que constituyen órganos desconcentrados de segundo nivel del Instituto Nacional de Salud, entre otros, el Centro Nacional de Salud Pública; el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable; el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; el Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud; el Centro Nacional de Control de Calidad; y el Centro Nacional de Producción y Bienes Estratégicos de Salud Pública; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder; y actúan en representación de la entidad de la cual forman parte; Que, conforme con lo señalado en el literal b del artículo 53 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; Que, asimismo, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, señala que la propuesta de Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; además, precisa que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, los Lineamientos N° 002-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, establecen en el literal A del Subcapítulo II, del Capítulo III, los aspectos a tener en cuenta para la elaboración, sustento y aprobación del Manual de Operaciones; Que mediante el Proveído N° 214-2023-OGAT/ INS, la O fi cina General de Asesoría Técnica hace suyo