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67 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Cuadro N°1: Tabla de detalle del cálculo de las multas EXPEDIENTE MATERIA DETALLEPROB. DE DETECCIÓNMULTA 009-2016/TRASU/ST- PASIncumplimiento de medida correctivaSe incumplió con la medida correctiva dada en la Resolución N°1 del Expediente N°009-2016/TRASU/ST-PAS, por la que se obligaba a la empresa operadora a mejorar sus procesos para garantizar el cumplimiento de las resoluciones que acogen reclamos de usuarios. 1 156,2 *Información d el caso tomada de la Resolución del TRASU N°015-2021-TRASU/ PAS/OSIPTELElaboración propia. Teniendo en cuenta ello, del análisis de la favorabilidad de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 se advierte que esta no resulta más bene fi ciosa que la multa de 151 UIT impuesta por la Primera Instancia, por lo que corresponde mantener esta. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología del Cálculo de Multas - 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa correspondiente a esta metodología. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25 del RGIS como MUY GRAVE, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 922 de fecha 18 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 015-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución conjuntamente con su Anexo y el Informe N° 070-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 070-OAJ/2023 y la Resolución N° 015-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión.2 Mediante Resolución Nº 094-2020-PD, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 5 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 6 Vendría a ser la probabilidad de detección del cumplimiento o incumplimiento de la medida correctiva. 7 Hasta la fecha, TRASU solamente ha impuesto multas a sanciones califi cadas como graves. No se encontró evidencia de infracciones califi cadas como leves o muy graves a las que se haya asignado una multa. 2174673-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Teleinca S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00091-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023. MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :TELEINCA S.A.C. / EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. EXPEDIENTE : N° 00012-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Teleinca S.A.C. (en adelante, Teleinca), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, Electrocentro) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 0072-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción