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75 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Teniendo en cuenta ello, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, este Consejo Directivo coincide con la Primera Instancia, en que la noti fi cación de la Resolución N° 376-2022-GG/OSIPTEL fue realizada el 11 de noviembre de 2022 y no el 14 de noviembre de 2022. Dicha conclusión se sustenta en lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la LPAG, donde se señala las noti fi caciones surten efectos, entre otros, en el día que fue cursado, conforme se indica a continuación: “Artículo 25.- Vigencia de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las cursadas mediante correo certi fi cado, o fi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. (Subrayado agregado) En la misma línea, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG señala que la noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, tal como se indica a continuación: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. La noti fi cación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25”. (Subrayado agregado) Teniendo en cuenta el análisis realizado, el plazo máximo para la interposición de recursos administrativos venció el 2 de diciembre de 2022; y considerando que la empresa operadora remitió su escrito de Recurso de Reconsideración el 5 de diciembre de 2022, esto es fuera del plazo establecido por norma para presentar recursos impugnatorios, el mismo deviene en extemporáneo. De otro lado, AMÉRICA MÓVIL alega una supuesta vulneración del Principio de Con fi anza Legítima y Seguridad Jurídica, AMÉRICA MÓVIL se re fi ere que el OSIPTEL habría validado su posición reconociendo que, en los casos que la noti fi cación se realizó con posterioridad al horario de atención, la noti fi cación se habría realizado al día hábil siguiente. Sobre ello, es importante indicar que, a través de la Resolución N° 171-2021-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se pronunció sobre la noti fi cación de los actos administrativos, señalando que aun cuando la noti fi cación se haya realizado fuera del horario de atención de atención informado por el administrado, la noti fi cación se considera efectuada en el día que se realice, tal como se detalla a continuación: “(…)Al respecto, la Primera Instancia considera que la carta de inicio del presente PAS -esto es, la carta N° 1048-GSF/2020- fue noti fi cada el 4 de agosto de 2020; en tanto -a su criterio- si bien la noti fi cación se realizó el 3 de agosto de 2020 a las 9:58 p.m. mediante cartas N° TDP-0873-AR-GER-20 y N° TDP-1043-AG-GER-20 TELEFÓNICA señaló que: (i) el horario de atención de su buzón electrónico es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y, (ii) en caso de que la noti fi cación se realice después del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. No obstante, en el presente caso, es necesario destacar que la referida noti fi cación electrónica ha sido aportada por la propia TELEFÓNICA a efectos de acreditar que recibió la carta N° 1048-GSF/2020 el 3 de agosto de 2020; siendo ello así, resulta pertinente invocar lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la LPAG que establece lo siguiente: “Artículo 25.- Vigencia de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las cursadas mediante correo certi fi cado, o fi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. [Subrayado y énfasis agregado] Además, es necesario reiterar que, el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la LPAG precisa que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de ofi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notifi cación de la imputación de cargos. En esa línea, es oportuno considerar que el numeral 145.3 del artículo 145 del TUO de la LPAG dispone lo siguiente: “Artículo 145.- Transcurso del plazo 145.3 Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.” [Subrayado y énfasis agregado] Atendiendo a las disposiciones normativas antes invocadas, este Colegiado considera que, a diferencia de lo sostenido por la Primera Instancia, la noti fi cación de la carta N° 1048-GSF/2020 fue realizada el 3 de agosto de 2020; y, en tal sentido, la Primera Instancia tenía hasta el