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76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / 3 de mayo de 2021 para emitir su pronunciamiento. No obstante, se veri fi ca que la Resolución N° 138-2021-GG/ OSIPTEL fue noti fi cada el 4 de mayo de 2021; es decir, fuera del plazo de nueve (9) meses, conforme se puede apreciar en el siguiente grá fi co: (…)” En ese sentido, queda acreditado que el pronunciamiento emitido por la Primera Instancia se alineado con el criterio emitido por el Consejo Directivo. Por otra parte, a diferencia de la normativa emitida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la cual AMÉRICA MÓVIL presenta como argumento, debe precisarse que, en línea con lo señalado por dicha empresa, la referida regulación ha sido emitida únicamente para los actos emitidos por dichos organismos; los cuales no resultan aplicables al OSIPTEL. Por tanto, al no haberse desvirtuado la extemporaneidad del recurso de reconsideración, el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado; por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de los artículos 17 y 18 de las Normas Complementarias del RENTESEG, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 923 de fecha 20 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 430-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 100-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 430-2022-GG/OSIPTEL y Nº 376-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 De acuerdo con las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual, aprobadas con Resolución N° 041-2022-PD/OSIPTEL y modi fi catorias 2174675-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 257-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00095-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE 00082-2021-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 257-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 257-2022-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 180-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 113,2 UIT, al haberse verifi cado que entregó la información incompleta que fue requerida a través de la carta N° 783-GSF/2020, lo cual constituye un incumplimiento al literal a del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS). (ii) El Informe Nº 096-OAJ/2023 del 11 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00082-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 2074-DFI/2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por incumplir, entre el 19 y 31 de mayo de 2020, con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución N° 042-2020- PD/OSIPTEL, incurriendo en una infracción muy grave; así como, por remitir de manera incompleta la información que le fue requerida mediante carta N° 783- GSF/2020, incurriendo en una infracción tipifi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 1.2. El 25 de agosto de 2021, luego del plazo de ampliación otorgado, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos; los cuales fueron ampliados mediante escrito presentado el 11 de enero de 2022. 1.3. Posteriormente, a través de la carta N° 166- GG/2022 de fecha 7 de marzo de 2022, la Primera Instancia notifi có a AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 023-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 180-2022-GG/OSIPTEL de fecha 7 de junio de 2022, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: