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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO II CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI Artículo 4.- CRIADEROS Por criaderos se entienden aquellos depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y/u hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 5.- TIPOS DE CRIADEROS Se reconocen dos tipos de criaderos: a. Dentro de las edi fi caciones b. Fuera de las edi fi caciones Artículo 6.- CRIADORES EN EDIFICACIONES Se entiende como criadero en edi fi caciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edi fi cación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas. Los criaderos dentro de las edi fi caciones , pueden ser identi fi cados como: a. Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles. b. Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas en agua, macetas y sumideros. c. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas, entre otros. d. Bebederos de animales domésticos.e. Bandejas de aire acondicionado y neveras.f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, envases pequeños sin tapa, entre otros. Artículo 7.- CRIADEROS FUERA DE EDIFICACIONES Por criadero fuera de la edi fi cación se entiende a todo objeto que pueda acumular o contener agua que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, cementerios y otros fuera de edi fi caciones. Los criaderos tipi fi cados como fuera de las edifi caciones, pueden ser identi fi cados como: a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común). b. Floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios, entre otros. c. Alcantarillas sin desagüe.d. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.e. Piletas o fuentes ornamentales.f. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. g. Lagunas arti fi ciales. h. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.- PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: a. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, fl oreros, regaderas, sumideros y similares. b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general, reemplazar con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Asimismo, en el caso de parques, áreas verdes, jardines, jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua. d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fi n de que no se limite el fl ujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edi fi cación deben ser selladas a fi n de que no se acumule agua dentro. e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos tales como de: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas. f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas arti fi ciales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados. g. Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. h. Los propietarios y responsables de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identi fi cado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos documentarios que se les solicite. j. En las plantas de tratamiento de agua, fuentes ornamentales, canales de regadío y otros similares, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del vector transmisor. k. Los propietarios de las viviendas deshabitadas deberán realizar el mantenimiento de los terrenos y edifi caciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 9.- DE LA VIGILANCIA, CONTROL, INSPECCIÓN Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS La Municipalidad Distrital de Cieneguilla en coordinación con el Ministerio de Salud-MINSA, con la fi nalidad de promover una cultura de prevención y mitigación, realizará las siguientes acciones y disposiciones: a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya, mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, privados, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal municipal, Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales OBS, Establecimientos Comerciales, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares y Ollas Comunes, líderes vecinales entre otros; con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. Activar un Comité Local que sea espacio para plani fi car e informar las acciones de prevención y control