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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Adicionalmente a ello, se cuenta con la documentación que la quejosa adjuntó a la presente investigación, consistente en documentos personales del servidor investigado sobre solicitudes de crédito al CAFAE y Banco Continental, que evidencian la vinculación existente; constituyendo un indicio corroborado de la versión de la quejosa, en cuanto a que el investigado la asesoró en el proceso de prescripción adquisitiva a cambio de dinero; lo cual se refuerza con el hecho concreto que a nivel preliminar la quejosa haya señalado al servidor investigado como la persona que se ofreció a redactar la demanda de prescripción adquisitiva, y que dicho servidor haya reconocido haberse reunido con el sobrino de la quejosa -Carlos Abdón Corrales Ormeño, demandante del proceso de prescripción adquisitiva-, hasta en tres ocasiones; por lo que, en dichas oportunidades se efectuaron los asesoramientos a la citada parte procesal, y no sólo en relación a este proceso sino también a las papeletas que le había impuesto el SAT, conforme lo ha señalado el propio servidor investigado; y el simple hecho de alegar no tener la condición de abogado no lo exime de responsabilidad; en razón que basta que el servidor investigado, haya asumido una posición de favorecer o patrocinar los intereses de una parte procesal, ya sea al reunirse por más de una oportunidad, para abordar temas relacionados a procedimientos administrativos o procesos judiciales de determinados justiciables; así como al absolver consultas, efectuar consejos para la mejor tramitación de los casos o incluso recomendando un abogado en especí fi co; implica en su conjunto actos de patrocinio, con los que se corrobora la responsabilidad del investigado. Sobre el particular, corresponde resaltar la existencia de credibilidad de declaración de la quejosa, en la medida que la misma no deriva de relaciones basadas en enemistad, odios u otros que denoten parcialidad en los hechos denunciados; los cuales, en el extremo de los hechos imputados, reuniones personales, recomendaciones, asesoramiento y recepción de dinero, de manera persistente, homogénea, fi rme y sin incurrir en contradicción en dichos extremos, han sido narradas en el presente procedimiento disciplinario. Además, no pasa inadvertido que ante el resultado negativo del proceso judicial que declaró improcedente la demanda, se haya reiterado la devolución de dinero por la parte procesal demandante, lo que concuerda con la declaración del servidor Carlos Alberto Cueva Andaviza, Secretario de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, quien re fi ere haber atendido en dos oportunidades a personas que buscaban al servidor manifestando que les debía dinero y que tuvo conocimiento por terceras personas que el investigado había cobrado para hacer el trámite de un proceso, habiendo incumplido; por lo cual, le reclamaban por la devolución del dinero; circunstancias que revelan el modo de proceder del investigado de “ ofrecer ayuda en el trámite de procesos a cambio de dinero ”, lo cual se refuerza con lo expuesto por la Presidenta de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa en el O fi cio S/N-2019P-2°SECA-CSJLI del 24 de diciembre de 2019 25 “un actuar reiterado del servidor (…) en supuesto de actos de corrupción ”, y con las quejas remitidas por los Administradores de la Corte Superior de Justicia de Lima 26 de 24 de mayo de 2019 y 23 de diciembre de 2019, respecto de otros justi fi cables que denunciaron al investigado, tramitados en otros procedimientos como la Investigación N° 3-2020 y N° 2323-2019; aspectos que no pueden dejar de valorarse, al presentarse como indicativos corroborados del actuar reprochable del servidor investigado, y de la necesidad de reproche disciplinario drástico en contra del mismo. En dicho contexto, se contrasta la concurrencia de elementos probatorios que corroboran las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados; siendo que, de los actuados del Expediente N° 15750-2018, se advierte que la demanda se interpuso ante el 23° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 11 de octubre de 2018 y se declaró improcedente el 29 de octubre de 2018. Asimismo, se tiene que el servidor investigado, en su condición de escribano de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima, se reunió con la parte procesal demandante del citado expediente, le ofreció apoyarlo y efectuó recomendaciones, las cuales derivaron en ofrecimientos de ayuda para la elaboración de demanda de prescripción adquisitiva con reiterativos requerimientos y aceptación de dinero en bene fi cio del servidor investigado; y ante el resultado adverso del proceso al haberse declarado improcedente la demanda, se reiteró al investigado la devolución del dinero, quien no cumplió -conforme se ha determinado- propiciando la interposición de la queja; lo cual implica el establecimiento de relaciones extraprocesales, afectando el normal desarrollo del trámite del proceso judicial, que no admite la intervención o apoyo de los servidores en la emisión de actos procesales como la elaboración de demandas, reuniones o concertaciones con los mismos, ni recomendaciones de abogados, que corresponden a pretensiones y decisiones propias e inherentes a las partes procesales. Por tanto, existe una evidente acreditación de los hechos imputados, conforme se ha expuesto precedentemente. Noveno. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege ), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad que consiste en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones; y, el de seguridad jurídica, en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera su fi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Décimo. Que, en cuanto a la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas, se tiene que en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En ese sentido, de la revisión del expediente, la imputación jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy grave contemplada en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe lo siguiente: “Artículo 10.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…) ”. Infringiendo con ello, los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder dicedel Estado Peruano (…) ”.