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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de la medida de destitución. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. En el caso de autos, del análisis de las pruebas de cargo, descargo y demás pruebas recopiladas durante el presente procedimiento administrativo disciplinario, llevan a concluir que el servidor judicial investigado ha vulnerado la prohibición de establecer relaciones extraprocesales con las partes, transgrediendo los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, no debiéndose olvidar que es un servidor del Poder Judicial, y por tanto, existe la prohibición de patrocinio por incompatibilidad de funciones, irregularidad que ha afectado el normal desarrollo del Expediente Judicial N° 15750-2018-0-1801-JR-CI-03, por lo que, al momento de imponer la sanción se debe considerar lo siguiente: a) Nivel de carrera: el servidor judicial investigado ejerce labores en el Poder Judicial desde el año 2004, es decir, al momento de ocurridos los hechos (octubre de 2018), contaba por lo menos con 14 años de experiencia jurisdiccional, lo que le permite ser consciente de sus deberes y obligaciones que como servidor judicial le corresponde respetar. b) Transcendencia social de la infracción o el perjuicio causado: surge con una sola con fi guración de la causal tipi fi cada como sancionable, en la medida que su realización conlleva al menoscabo o detrimento de los fi nes de este Poder del Estado, encargado de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a la ley; perjudicando así la imagen y percepción de la sociedad frente a la actuación de este poder del Estado, lo que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. c) Motivo determinante del comportamiento: obedece a la decisión del servidor judicial de obtener bene fi cio económico a cambio de ofrecer intervención en el trámite del Expediente N° 15750-2018-0-1801-JR-CI-23, sobre presentación de demanda de prescripción adquisitiva de un familiar de la quejosa (sobrino), cuyo resultado positivo le fue prometido a la quejosa sobre la base de su conocimiento como servidor judicial, conducta que afecta el debido proceso en su vertiente de vulneración al deber de actuar con imparcialidad y no mantener relaciones extraprocesales, además de no vulnerar la prohibición de patrocinio por incompatibilidad de funciones, cuando se desempeñaba como servidor judicial, hechos imputados que, no obstante su complejidad, se encuentran su fi cientemente acreditados con los medios probatorios existentes en el expediente administrativo. d) Grado de perturbación del servicio judicial: el servidor judicial investigado ha demostrado una conducta éticamente reprochable, alejándose de esta manera del per fi l que todo servidor judicial debe presentar ante la sociedad, habiendo infringido sus deberes de ejercer sus funciones con respeto al debido proceso en su vertiente de imparcialidad, al transgredir la prohibición legal de establecer relaciones extraprocesales, así como lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en responsabilidad disciplinaria muy grave que menoscaba la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. Por tanto, está probado el alto grado de lesividad de la conducta irregular cometida por el servidor judicial investigado, olvidando su calidad de funcionario de un Poder del Estado Peruano. El reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia; siendo el caso que también es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 583- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Lama More, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Segundo Teó fi lo Paico Díaz, en su actuación como escribano de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 231 a 244 (Tomo II). 2 Fojas 77 a 87 (Tomo I). 3 Fojas 161 a 165 (Tomo I). 4 Fojas 36 a 38. 5 Fojas 7 (Tomo I). 6 Fojas 29 (Tomo I). 7 Fojas 8 a 9 y 30 a 30 reverso inclusive (Tomo I). 8 Fojas 10 (Tomo I). 9 Fojas 3 (Tomo I). 10 Fojas 14 a 17 (Tomo II). 11 Fojas 5 (Tomo I). 12 Fojas 17 (Tomo I). 13 Fojas 19 a 20 (Tomo I). 14 Fojas 23 (Tomo I). 15 Fojas 24 (Tomo I). 16 Fojas 22 (Tomo I). 17 Fojas 26 (Tomo I). 18 Fojas 27. 19 Fojas 64. 20 Fojas 77. 21 Fojas 35 a 37 (Tomo I). 22 Fojas 28 a 31 (Tomo I). 23 Fojas 57 a 60 (Tomo I). 24 Fojas 161 a 165 (Tomo II). 25 Fojas 39 a 40 (Tomo I). 26 Fojas 48 a 52 (Tomo I). 27 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2240055-1