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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador Judicial de la sede de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 022-2019-SELVA CENTRAL Lima, doce de abril de dos mil veintitrésVISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 07 del 3 de marzo de 2022, en contra del servidor judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como Notifi cador Judicial de la sede de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante acta de queja del 23 de enero de 2019 presentada por la señora Hilda Laura Paniagua Orezano contra el servidor Marco Antonio Bruno Huamaní, señala que el 16 de enero de 2019 acudió a las instalaciones del Módulo Penal al haber sido citada por el noti fi cador investigado, quien la llamó por teléfono para que recoja unas noti fi caciones pues tiene un proceso de alimentos en el Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa con la persona de Guido Zevallos, habiéndole señalado el noti fi cador que tendría que pagar los gastos para trasladarse a Huancabamba, y así poder noti fi car a la otra parte. En mérito a ello, por Resolución N° 01, del 14 de febrero de 2019, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se resuelve iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, noti fi cador de la Sede de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, quien habría incurrido en falta disciplinaria muy grave. Mediante Informe N° 001-2021-J-ODECMA-CSJSC/ PJ del 3 de mayo de 2021, emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se propone haber mérito para imponer la medida disciplinaria de destitución al Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como notifi cador judicial habilitado de la sede de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Finalmente, por Resolución N° 07 del 3 de marzo de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como notifi cador judicial de la sede Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Asimismo, se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 7 1 del 3 de marzo de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como Noti fi cador Judicial de la sede de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; e impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Cuarto. Que, los cargos atribuidos al servidor investigado están contenidos en la resolución N° 1 2, del 14 de febrero de 2019, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que resuelve iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, noti fi cador de la Sede de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, por el siguiente cargo: a) Imputación Fáctica:“Haber recibido un billete de S/ 20, de parte de la litigante Hilda Laura Paniagua Orezano, en las instalaciones de la O fi cina de Noti fi caciones de la sede de Oxapampa, con la fi nalidad de que sirva de pasajes y/o viáticos para la entrega de una cédula de noti fi cación del Expediente Nº 359-2018-9-3402-JR-PE-01, tramitado en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa ”. b) Imputación Jurídica:- Lo que constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ: “Artículo 10.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el estado (…) ”. - Debiendo considerarse lo referente a la proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones establecida en el artículo 13 numeral 3) del precitado Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en donde se precisa que: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. (…) ”. Sobre esta base, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve proponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní, en su actuación como Noti fi cador Judicial de la Sede Oxapampa, Corte Superior de Justicia de la Selva Central.