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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Quinto. Que, el servidor judicial investigado Marco Antonio Bruno Huamaní, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante Cédula de Notifi cación Física N° 0000343995CE, con aviso judicial de noti fi cación, del 22 de agosto de 2019 3; no se advierte que haya realizado descargo alguno, ante lo cual debe tenerse lo expuesto en el artículo 254 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que el hecho que el servidor investigado no haya realizado su descargo respecto de los hechos imputados en su contra, en nada afecta el procedimiento debiendo continuarse con el trámite del mismo. Sexto. Que, respecto de la valoración individual de los medios de prueba, se tiene los siguientes medios de prueba: - Acta de Queja 5, del 23 de enero de 2019 Interpuesta por la señora Hilda Laura Paniagua Orezano, en la que mani fi esta que el 16 de enero de 2019 el noti fi cador judicial Marco Antonio Bruno Huamaní, la llamó para que recoja en las instalaciones del Módulo Penal unas noti fi caciones del proceso de alimentos tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa; una vez que se reunieron, dicho noti fi cador le dijo que tenía que pagarle los gastos para trasladarse a Huancabamba, en donde se iba a noti fi car a la otra parte procesal. - Acta de Manifestación 6, del 24 de enero de 2019 Presentada por el servidor judicial investigado, en la que consta que la quejosa le hace una llamada para la noti fi cación de su esposo, y se acerca a la O fi cina de Notifi caciones el 24 de enero de 2019, para agradecerle por haber noti fi cado las cédulas de su esposo, manifestándole el quejado que el pasaje es de costo S/ 16.00 al distrito de Huancabamba, a lo que la quejosa le dijo que iba a sencillar los S/ 50.00 que tenía, y el pasaje estaba en la mesa donde ella lo había noti fi cado. - Acta de Denuncia 7, del 24 de enero de 2019 Presentada por la quejosa, quien mani fi esta que el servidor judicial investigado el 16 de enero de 2019, la llamó por teléfono diciéndole que le iba a entregar la notifi cación de su proceso de alimentos tramitado en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa, agregando que: “ me acerque el día 16 de enero del 2019, y él me dijo que tenía que noti fi carle a la otra parte, y que le tenía que pagar sus viáticos y pasajes ”, “yo le dije que no, porque no tenía dinero, y le dije que volveré a lo solicitado ”, “el día de hoy, me acerqué a las instalaciones y pagué 20 nuevos soles al noti fi cador, porque me había pedido su pasaje ”. - Copia de Billete 8 Cuyo valor es de S/ 20 (veinte con 00/100 soles), de la serie B3325342X. - Acta de Intervención Policial, Incautación de Billete y Lacrado9, del 24 de enero de 2019 Efectuada con la intervención de la Policía Nacional, los representantes del Ministerio Público y de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, consignándose que dicho día, en la O fi cina Sub Central de Noti fi caciones del Poder Judicial de Oxapampa, se encontró al investigado sentado en una silla, al lado de su escritorio, frente a su equipo de cómputo de color negro, el mismo que consta de CPU color negro sobre el cual se encuentra un monitor de color negro, encontrándose en el escritorio cerca al monitor un billete de S/ 20 (veinte con 00/100 soles) con la serie Nº B 3325342X, que coincidía con la toma fotográ fi ca que previamente se había tomado a dicho billete mediante el celular Nº 977211475, por lo que se procedió a intervenir y detener a dicho servidor judicial.En este sentido, en el CD con el rótulo de “Video Bruno Huamaní” 10, en el archivo de video denominado VID-2019212-WA0009, entre los minutos 4:09 y 4:16 en la referida diligencia policial, se veri fi ca el cotejo de la serie del billete de S/ 20. - Acta Fiscal 11, del 25 de enero de 2019 En la que se consigna que, con la presencia del representante del Ministerio Público y del Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se puso a la vista el Informe Nº 01-2019-AC-JO-CSJJU-PJ del 23 de enero de 2019, suscrito por el servidor judicial investigado, por el que adjunta recibos de movilidad, declaraciones juradas de sustentación de gastos y copias de cédulas de noti fi cación diligenciadas de enero de 2019. Asimismo, exhibieron documentos como vouchers de depósitos a la cuenta del investigado del mes de diciembre de 2018, todo ello relacionado a los pasajes y viáticos por noti fi caciones. Sétimo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado su fi cientemente acreditado el hecho imputado al investigado, pues la quejosa Hilda Laura Paniagua Orezano manifestó que el noti fi cador judicial investigado, Marco Antonio Bruno Huamaní, la llamó por teléfono el 16 de enero de 2019 para que se acerque al local del Poder Judicial, por un tema de noti fi cación de un proceso que se estaba tramitando en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Oxapampa, acercándose ese mismo día a la O fi cina de Notifi caciones de la sede judicial, ante lo cual el servidor judicial investigado le indicó que para noti fi car a la otra parte procesal en Huancabamba, le tenía que pagar los pasajes y/o viáticos, ante lo cual la quejosa le dijo que no tenía dinero, y que regresaría. Posteriormente, el 24 de enero de 2019, habiéndose preparado un operativo policial, la quejosa regresó a la Ofi cina de Noti fi caciones, y le entregó al servidor judicial investigado la suma de S/ 20.00 (veinte nuevos soles), quedando consignado en el “Acta de Intervención Policial, Incautación de Billete y Lacrado”, que se encontró al notifi cador judicial y cerca de su computadora un billete de S/ 20.00 con la serie B335342X que coincidía con la toma fotográ fi ca que previamente se había tomado a dicho billete, veri fi cándose que el billete que tenía la quejosa en su poder fue entregado al noti fi cador judicial, ahora investigado. Asimismo, se tiene que en el “Acta de Manifestación”, del 24 de enero de 2019, el servidor judicial investigado si bien entra en contradicción con lo señalado por la quejosa, indicando que fue dicha persona quien lo llamó por teléfono para pedirle que noti fi que a su esposo (en el proceso judicial que tenían), acercándose a la O fi cina de Notifi caciones con la fi nalidad de agradecerle por haber efectuado dicha noti fi cación; sin embargo, el servidor judicial reconoce que le dijo que el pasaje a Huancabamba le había costado la suma de S/ 16.00 (dieciséis nuevos soles), dando a entender que era la suma que tenía que reintegrársele. Ahora, si bien no existe coincidencia de quien llamó telefónicamente a quien, lo cierto es que de acuerdo al “Acta de Intervención Policial, Incautación de Billete y Lacrado”, se encontró al noti fi cador investigado un billete de S/ 20.00 (veinte nuevos soles), que era el mismo que estuvo en poder de la quejosa, coincidiendo con la toma fotográ fi ca efectuada por el celular Nº 977211475, acreditándose indubitablemente que dicho dinero fue entregado al noti fi cador judicial investigado, Marco Antonio Bruno Huamaní, bajo el concepto de cubrir los gastos y/o viáticos de la noti fi cación realizada al distrito de Huancabamba, a pesar que el investigado tenía pleno conocimiento que sus pasajes y/o viáticos eran asumidos y/o reintegrados por el Poder Judicial, después de haber sustentado sus gastos en general, conforme se veri fi có del “Acta Fiscal” del 25 de enero de 2019. En consecuencia, se ha llegado a la certeza que el investigado aprovechándose de su cargo, así como del manejo que tenía sobre las noti fi caciones, recibió suma de dinero a fi n efectuar la noti fi cación de una de las partes procesales del Expediente N° 359-2018-9-3402-JR-