Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC. 1.2 Los administrados acceden al PRS siempre que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite, con resoluciones de sanción fi rmes, resoluciones de sanción impugnadas y/o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, así como actas de fi scalización levantadas y/o informes de gabinete emitidos por la SUTRAN. 1.3 El PRS es aplicable para los supuestos señalados en el numeral anterior, siempre que estos se hayan iniciado y/o emitido, antes de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2024. 1.4 No se acogen a los bene fi cios de reducción de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que contempla el PRS, los administrados que, al momento de presentar su solicitud de acogimiento, cuenten con resolución de sanción fi rme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipifi cada en el Código F.1 del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, con vehículos de la categoría M1 de la clasi fi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. 1.5 Los conductores que soliciten acceder a los bene fi cios del PRS deben haber llevado y culminado, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual es dictado por la SUTRAN a nivel nacional. El conductor debe cumplir dicha condición al momento de presentar su solicitud para acceder a los bene fi cios del PRS. Artículo 2.- De las infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre 2.1 Durante la vigencia del PRS, el administrado que voluntariamente reconozca su responsabilidad en forma expresa y escrita, respecto de la comisión de una conducta infractora regulada en los Reglamentos Nacionales aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001-MTC; y que acredite el pago de la multa según la escala establecida en el presente Decreto Supremo, se le otorga una reducción en los importes de las multas. 2.2 El bene fi cio de reducción de multa obedece a los siguientes términos: Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC y Nº 033-2001-MTC: Infracciones cali fi cadas como “leves” Reducción de un 95% Infracciones cali fi cadas como “graves” Reducción de un 92% Infracciones cali fi cadas como “muy graves”Reducción de un 90% 2.3 Se encuentran excluidos del PRS, las siguientes infracciones: Dispositivo normativo Código de infracción Decreto Supremo N° 017-2009- MTCF.1, F.6.a, F.6.b, F.6.c, F.6.d, F.7 S.1.a, S.1.b, S.1.c, S.5.a, S.7, S.8.a, S.8.b T.2, T.3V.1, V.2, V.3, V.4, V.6, V.7, V.9, V.10, V.11 Decreto Supremo N° 058-2003- MTCP.19, P.20, P.21 y P .23Dispositivo normativo Código de infracción Decreto Supremo N° 021-2008- MTCE1, E2, E3, E4, E5 R.2, R.5, R.6, R.9, R.11, R.12T.3, T.4, T.7, T.8, T.10, T.11, T.13,T.14, T.15, T.16, T.17, T.19, T .20, T21, T .24, T.25, T.26, T.27 C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7,C.8, C.9, C.10, C.11, C.13 y C.14 Se excluyen también las infracciones de código OF (Operador Ferroviario) Decreto Supremo N° 033-2001- MTCM.01, M.02, M.03, M.04, M.07, M.08,M.16, M.18, M.20, M.25, M.27, M.28,M.35, M.36, M.40, M.42G.01, G.02, G.03, G.05, G.33, G.39, G.64 Artículo 3.- De los incumplimientos en materia de transporte terrestre 3.1 Durante la vigencia del PRS, el administrado que voluntariamente reconozca su responsabilidad en forma expresa y escrita, a través de la suscripción y presentación de una declaración jurada de reconocimiento de responsabilidad y de compromiso de no volver a incurrir en dicha conducta, respecto a los incumplimientos establecidos en el Anexo 1: Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y que, de corresponder, acredite el pago según la escala establecida en el presente decreto supremo, le son aplicables las disposiciones sancionadoras previstas en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.2 Para efectos, de lo dispuesto en el numeral anterior, se incluye en el PRS, los siguientes incumplimientos: Anexo 1: Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y sus Consecuencias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y que acredite el pago, de corresponder, según la escala establecida en el presente decreto supremo, le son aplicables las disposiciones sancionadoras previstas en el presente numeral Incumplimientos Sanción aplicable Incumplimientos cali fi cados como “leves” C.1c 20.5; C.1c 23.1.3.1; C.1c 41.3.4.2; C.1c 42.1.6.1; C.1c 42.1.6.2; C.1c 42.1.6.3; C.1c. 42.1.7; C.1c 43.5; C.1c 43.6; C.4c 41.1.8; C.4c 41.3.2; C.4c 42.1.11; C.4c 42.1.9.1; C.4c 76.2.11; C.4c 76.2.8; C.4c 42.1.24; C.4c 41.2.3; C.4c 40.1.2; C.4c. 41.2.5.1; C.4c. 41.2.5.5; C.4c. 42.1.9.4; C.4c. 76.2.2; C.5 35.9 Amonestación Incumplimientos Monto a Pagar Incumplimientos cali fi cados como “graves” C.1b 41.3.1; C.1b 41.3.5.6; C.1b 41.3.5.7; C.1b 42.1.8; C.4b 41.1.3.1; C.4b 41.2.1; C.4b 42.1.4; C.4b 42.1.5; C.4b 64.4; C.4b 41.1.3.2; C.4b 41.1.3.3; C.1b 27.3; C.1b 28; C.4b 42.1.23; C.1b 20.1.13; C.4b 41.2.7; C.2b 30.2; C.1b 42.1.16; C.4b 42.1.10; C.4b 41.1.4; C.1b. 41.3.5.510% de 1 UIT Incumplimientos cali fi cados como “leves” C.4c 42.1.22; C.4c 76.2.6; C.4c 76.2.9 Incumplimientos cali fi cados como “muy graves” C.1a 19.1.1; C.1a 19.1.2; C.1a 19.1.3; C.1a 19.2.1; C.1a 20.1.12; C.1a 20.1.7; C.4a 37.6; C.4a 42.1.2; C.4a 37.11; C.4a 62.2.2; C.1a 26.1; C.1a 21.1; C.3 35.2; C.3 48.120% de 1 UIT