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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0112-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000186 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. Con los escritos presentados el 26 de octubre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) A través del Acuerdo de Concejo N° 009-2023, del 10 de febrero de 2023, el concejo edil aprobó por unanimidad el proyecto de bases para la convocatoria para la contratación de personal bajo contrato sujeto a modalidad a plazo fi jo (determinado), Decreto Legislativo N° 728 (en adelante, DL 728), para las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Majes. b) Del mismo modo, a través del Acuerdo de Concejo N° 080-2023, del 28 de junio de 2023, el concejo municipal aprobó las bases para la contratación de personal mediante contrato a modalidad de plazo determinado, para las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad. c) Sin embargo, ello constituye un acto administrativo que es de competencia del alcalde. Así, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Majes señala que son atribuciones de la alcaldía las contenidas en el artículo 20 de la LOM, entre otros, nombrar, designar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de con fi anza. d) Pese a que ello es una atribución del alcalde, el concejo municipal aprobó la contratación de personal con contrato sujeto a modalidad a plazo fi jo (determinado), DL 728, para diferentes unidades orgánicas de la entidad edil. e) En segundo lugar, por medio del Acuerdo de Concejo N° 13-2023, del 17 de febrero de 2023, se aprobó por unanimidad el plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”. Esa acción supuso que el concejo municipal haya transgredido y usurpado funciones administrativas que solo le competen al alcalde. f) En tercer lugar, mediante el Acuerdo de Concejo N° 040-2023, del 31 de marzo de 2023, se aprobó el Plan de Desarrollo de Personas de la Municipalidad Distrital de Majes. Nuevamente, el concejo municipal transgredió y usurpó funciones administrativas que le competen al alcalde. g) Finalmente, a través del Acuerdo de Concejo N° 083- 2023, del 28 de junio de 2023, se aprobó el saneamiento físico legal para la inscripción de los bienes detallados a nombre del Estado y se autorizó la trasferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. h) Dicho acto le corresponde a la Subgerencia de Asesoría Legal, pues, de acuerdo con lo que establece el literal g del artículo 63 del ROF, corresponde a dicha subgerencia coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio municipal y margesí de bienes las acciones de saneamiento legal respecto de los bienes de propiedad municipal. i) En suma, los actos administrativos efectuados por el concejo municipal, materializados mediante acuerdos de concejo, generaron efectos jurídicos como la contratación de personal, aprobación de planes y saneamiento legal de inmuebles; por lo tanto, los miembros estarían incursos en la causa de vacancia. A efectos de acreditar la solicitud de vacancia, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 009-2023, del 10 de febrero de 2023. b) Acuerdo de Concejo N° 013-2023, del 17 de febrero de 2023. c) Acuerdo de Concejo N° 040-2023, del 31 de marzo de 2023. d) Acuerdo de Concejo N° 080-2023, del 28 de junio de 2023. e) Acuerdo de Concejo N° 083-2023, del 28 de junio de 2023. 1.2. El 20 y 22 de noviembre de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) De acuerdo con el numeral 32 del artículo 9 de la LOM, es atribución del concejo aprobar las bases de las pruebas para la selección y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, por lo que no es una función exclusiva del alcalde. Siendo así, el Acuerdo de Concejo N° 009-2023, del 10 de febrero de 2023, se encuentra conforme a ley. b) Además, la aprobación de las bases del concurso no constituye en sí la incorporación de trabajadores a la entidad municipal, puesto que, en atención a estas bases, el comité de selección es el encargado de llevar a cabo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección del personal bajo el régimen laboral del DL 728, y es autónomo al tomar sus decisiones ante situaciones no previstas en las normas internas. c) Precisamente, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 0002-2023-GM/MDM, del 9 de enero de 2023 1, se resolvió designar al comité de selección que se encargará de conducir el procedimiento de selección para contratar bajo el régimen laboral del DL 728. d) En esa medida, el concejo edil no ha dispuesto la contratación de personal, toda vez que ello es facultad del titular del pliego; por lo que, en este caso, fue la gerencia municipal la que suscribió los contratos laborales. e) En cuanto a la adopción del Acuerdo de Concejo N° 013-2023, del 17 de febrero de 2023, el señor recurrente no precisa cuál sería el marco normativo que habrían transgredido los miembros del concejo municipal. f) Respecto al Acuerdo de Concejo N° 040-2023, del 31 de marzo de 2023, cabe señalar que fue emitido de conformidad con el numeral 6 el artículo 9 de la LOM, que establece que una de las funciones del concejo es aprobar el Plan de Desarrollo de Capacitaciones, el cual, de acuerdo con la normativa relacionada al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, se denomina Plan de Desarrollo de Personas. g) En esa línea, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 087-2023-GM/MDM, del 31 de marzo de 2023 2, se aprobó el Plan de Desarrollo de Personas 2023, elaborado por Recursos Humanos y validado por el comité de capacitación de la entidad edil. h) Sobre el Acuerdo de Concejo N° 083-2023, del 28 de junio de 2023, el concejo sí se encontraba facultado para realizar acciones relacionadas con el saneamiento físico legal de inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LOM.