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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / i) Finalmente, precisan que la adopción de los precitados acuerdos de concejo fue por unanimidad y no solo por los votos emitidos por ellos. 1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 12 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de Majes rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de los señores regidores, de acuerdo con la siguiente votación: - Por ocho (8) votos en contra (la señora regidora Gladys Sabina Condori Huamán votó en contra) y dos (2) votos a favor. - Por cinco (5) votos en contra (el señor regidor Elmer Taparaco Mamani votó en contra) y cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y el señor recurrente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, reiterando lo expuesto en su solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) El concejo municipal realizó una mala interpretación respecto de los alcances del artículo 11 de la LOM y demás disposiciones de dicho cuerpo normativo. b) No se puede confundir lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 9 de la LOM, que señala que es atribución del concejo aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo con el hecho de que, mediante acuerdo, el concejo haya aprobado la contratación de personal mediante contrato sujeto a la modalidad a plazo fi jo (determinado) para las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Majes. 2.2. Con el escrito del 11 de abril de 2024, el señor recurrente se apersonó y designó como su abogada a doña Kárem Ynga Quispe. 2.3. Con los escritos del 12 y 15 de abril de 2024, el señor regidor don Elmer Taparaco Mamani se apersonó y designó como su abogado a don Carlos Humberto Damazo Quiroz. 2.4. Con el escrito del 15 de abril de 2024, la señora regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán se apersonó y designó como su abogado a don Adrián Jesús Gallegos Sánchez. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 9 establece las atribuciones del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades[…]32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 1.2. El artículo el numeral 4 del artículo 10 re fi ere que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que:Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 37 determina que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y bene fi cios inherentes a dicho régimen. 1.5. El artículo 56 detalla cuáles son los bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. 1.6. El artículo 58 prescribe que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.7. El numeral 1.3. del citado artículo contempla: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.8. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.9. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.10. En el artículo 99 se indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: