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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto A. De la aprobación del proyecto de bases para la convocatoria para la contratación de personal bajo el régimen del DL 728 2.8. El señor recurrente atribuye a los señores regidores haber aprobado, a través de acuerdos de concejo, la contratación de personal mediante contrato sujeto a modalidad a plazo fi jo (determinado), DL 728, para diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Majes, pese a que ello es una atribución del alcalde. 2.9. De los actuados, se advierte que, por unanimidad, los miembros del Concejo Distrital de Majes aprobaron los siguientes acuerdos: a. Acuerdo de Concejo N° 009-2023, del 10 de febrero de 2023, que aprobó el proyecto de bases para la convocatoria para la contratación de personal mediante contrato sujeto a modalidad a plazo fi jo (determinado), DL 728, para las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Majes. b. Acuerdo de Concejo N° 080-2023, del 28 de junio de 2023, que aprobó las bases de la convocatoria para la contratación de personal por medio de contrato sujeto a modalidad a plazo fi jo (determinado), DL 728. 2.10. Al respecto, el numeral 32 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) indica que el concejo municipal tiene como atribución la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. En esa línea, el artículo 37 de la LOM (ver SN 1.4.) dispone que los obreros están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, vale decir, al régimen del DL 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 2.11. De lo expuesto, se concluye que el concejo municipal, al emitir los Acuerdos de Concejo N° 009-2023 y 080-2023, relacionados con la aprobación de las bases para la contratación de personal bajo el régimen del DL 728, actuó conforme a las atribuciones asignadas por la LOM. 2.12. Cabe mencionar que, para la contratación de personal para la entidad edil, se emitió la Resolución de Gerencia Municipal N° 0002-2023-GM/MDM, del 9 de enero de 2023, con la cual el gerente municipal designó el comité de selección, encargado de conducir el procedimiento de selección para contratar bajo el régimen del DL 728. 2.13. En conclusión, no se acredita el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los señores regidores, en estos extremos. B. De la aprobación del plan de desarrollo de personas 2.14. El señor recurrente atribuye a los señores regidores haber aprobado, a través del Acuerdo de Concejo N° 040-2023, del 31 de marzo de 2023, el Plan de Desarrollo de Personas 2023 para la Municipalidad Distrital de Majes, usurpando funciones administrativas que le competen al alcalde. 2.15. Sobre el particular, el numeral 6 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) contempla que el concejo municipal tiene como atribución la aprobación del Plan de Desarrollo de Capacidades. Es decir, la LOM otorga facultades al concejo municipal para que apruebe el plan de desarrollo de las capacidades de los servidores y funcionarios ediles para un mejor desempeño de sus funciones al servicio de la comunidad. 2.16. Precisamente, la adopción del Acuerdo de Concejo N° 040-2023 tiene como sustento dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30057 y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, el cual aprobó las directrices para llevar a cabo el proceso de capacitación de los servidores públicos, a fi n de mejorar sus capacidades para un buen desempeño y para el logro de los objetivos institucionales. 2.17. En conclusión, no se acredita el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte de los señores regidores, en este extremo. C. De la aprobación del saneamiento físico legal para la inscripción de los bienes de la Municipalidad Distrital de Majes 2.18. El señor recurrente atribuye a los señores regidores haber aprobado, a través del Acuerdo de Concejo N° 083-2023, del 28 de junio de 2023, el saneamiento físico legal para la inscripción de los bienes detallados a nombre del estado autorizando la trasferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, a pesar de que se trata de un acto que le corresponde a la Subgerencia de Asesoría Legal, pues, de acuerdo con lo que establece el literal g del artículo 63 del ROF, dicha subgerencia debe coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio municipal y margesí de bienes las acciones de saneamiento legal respecto de los bienes de propiedad municipal. 2.19. Sobre el particular, el artículo 56 de la LOM (ver SN 1.5.) establece que son bienes de las municipalidades aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos o transferidos a la entidad edil. En esa medida, el artículo 58 de la LOM (ver SN 1.6.) prescribe que los bienes inmuebles de las municipalidades antes mencionados se inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. 2.20. Así las cosas, el concejo municipal sí contaba con la facultad de aprobar acciones relacionadas con el saneamiento y posterior inscripción registral de los bienes inmuebles que le corresponden a la Municipalidad Distrital de Majes, por lo que no se acredita el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por parte de los señores regidores. D. De la aprobación del plan de trabajo sobre la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes 2.21. El señor recurrente atribuye a los señores regidores el haber aprobado, a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2023, del 17 de febrero de 2023, el plan de trabajo sobre la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes. 2.22. En el citado acuerdo de concejo se hace referencia a que la Subgerencia de Servicios Comunales solicitó que se apruebe el referido plan de trabajo con un presupuesto de S/ 424 874.00. Dicho presupuesto no se encontraba incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2023; sin embargo, teniendo en cuenta el sustento técnico formulado por la mencionada subgerencia, se previó atender presupuestalmente a través de una Nota de Modi fi cación Presupuestaria hasta por el monto de S/ 283 707.00, que debió ser aprobada por el titular de la entidad, según lo señala el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440. 2.23. En esa línea, con el Dictamen N° 000000017- 2023/SGAJ/MDM, la Subgerencia de Asesoría Jurídica concluyó que correspondía que el concejo municipal en sesión de concejo apruebe el referido plan de trabajo. 2.24. No obstante, en los actuados no obran los antecedentes que sirvieron como sustento para la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023. Asimismo, de acuerdo con los descargos de los señores regidores, el señor recurrente no ha señalado de qué manera la emisión del precitado acuerdo de concejo ha supuesto el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. 2.25. Así, se advierte que el concejo municipal no ha observado el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.7.) ni el principio de verdad material (ver SN 1.8.), pues no se ha ordenado la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos y tampoco se han veri fi cado plenamente los hechos que sirven de motivo de su decisión. Esta situación no ha permitido al órgano de primera instancia determinar si se