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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / de 2023, solicitó al órgano instructor -como actuación complementaria- que remita la información que absuelva lo planteado en los numerales 3.2 al 3.6 del Informe N° 000537-2023-SGAE-GA/ONPE. Así también, de manera similar, el 29 de junio de 2023, con el Proveído-PAS N° 000797-2023-JN/ONPE, la autoridad resolutiva solicitó al órgano instructor -como actuación complementaria- atender las observaciones planteadas en el Informe N° 000848-2023-GAJ/ONPE. Cabe precisar que estos actos fueron dispuestos en estricto apego al indicado en el numeral 5 del artículo 255 de TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que ostentan plena validez. 2.8. Como consecuencia de estos pedidos de actuación complementaria, el órgano instructor emitió y derivó al órgano resolutivo los Informes N° 001227-2023-SGVC-GSFP/ONPE, N° 000340-2023-GSFP/ONPE, N° 001813-2023-SGVC-GSFP/ONPE y N° 001815-2023-SGVC-GSFP/ONPE, del 24, 25 de mayo y 6 de julio de 2023, respectivamente. 2.9. En ese orden, no se advierte que la indicada ampliación vulnere el artículo 110 del Reglamento de Financiamiento (ver SN 1.4.), por el contrario, parte de los hechos descritos justi fi can tal ampliación del plazo del PAS, dispuesto con la Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE. 2.10. Así también, los referidos hechos guardan coherencia con el sustento y justi fi cación descritos en la indicada Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE, esto es, la necesidad de llevar a cabo actuaciones complementarias a fi n de dilucidar la existencia de alguna causa eximente de responsabilidad que permita una mejor resolución del caso, así como garantizar el derecho de defensa que le asiste a la OP, esto bajo las siguientes premisas: i) que la OP, el 5 de mayo de 2023, realizó cuestionamientos a la información brindada por algunos representantes de la ONPE y que adujo que se le habría negado la recepción de su IFA 2021; ii) se solicitó a la Subgerencia de Veri fi cación y Control de la ONPE un informe sobre las alegaciones de la OP, y iii) estas diligencias conducen a otras actuaciones dentro del PAS, como la noti fi cación a la OP de los Informes N° 001227-2023-SGVC-GSFP/ONPE y N° 000340-2023-GSFP/ONPE, a efectos de que presente sus respectivos descargos, debido a que dichos documentos serán parte del análisis de fondo. 2.11. Sobre el particular, este órgano colegiado puede advertir que la ampliación del PAS, tiene como sustento esclarecer las alegaciones formuladas por la OP el 5 de mayo de 2023, esto es, con fecha posterior a la emisión del Informe Final de Instrucción N° 040-2022-AS-IFA2021-SGTN-GSFP/ONPE -remitido al órgano resolutivo a través del Informe N° 000161-2023-GSFP/ONPE, del 9 de marzo de 2023-. Al respecto, este órgano electoral puede advertir que esta ampliación se encuentra debidamente sustentada y justifi cada, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 259 del TUO de la LPG (ver SN 1.8.), debido a que tiene como fi nalidad esclarecer hechos alegados por la OP con posterioridad a la emisión del informe fi nal de instrucción, esto es, esclarecer la posible negación -por parte de la ONPE- a recepcionar a la OP su IFA 2021, que no podía realizarse en el plazo ordinario -cabe recordar que este hecho fue alegado el 5 de mayo de 2023-, por lo que, resultó necesaria dicha ampliación y no por motivos de posibles actos de demora en la instrucción, como por ejemplo, la demora en la noti fi cación del informe fi nal o la no valoración oportuna de los descargos del administrado. Siendo así, es de determinarse que la ampliación del plazo regular se encuentra debidamente sustentada y justifi cada. 2.12. Siendo así, corresponde determinar el plazo para resolver el PAS materia de controversia. Al respecto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 150 del Reglamento de Financiamiento (ver SN 1.5.), en concordancia con el artículo 259 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), el plazo para resolver e PAS es de nueve (9) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la resolución de imputación de cargos, que en el presente caso corresponde adicionar la ampliación de dos (2) meses dispuesto con la Resolución Jefatural N° 000597-2023-JN/ONPE, por lo que el plazo fi nal para resolver el PAS es de once (11) meses.2.13. En ese orden, de los actuados, se advierte que el computo del plazo se inició el 5 de setiembre de 2022 -con la noti fi cación a la OP del inicio del PAS, realizado a través de la Carta N° 006366-2022-GSFP/ONPE- y culminó el 5 de agosto de 2023, así también se advierte que la noti fi cación del pronunciamiento que resuelve el PAS -esto la resolución materia de cuestionamiento- fue efectuada a la OP el 31 de julio de 2023, esto es, dentro del plazo previsto. 2.14. De lo expuesto, es de advertirse que el PAS se ha desarrollado dentro los parámetros pre establecidos en el TUO de la LPAG, ello conlleva a concluir que no ha operado la caducidad administrativa de la misma -como equivocadamente sostiene el señor personero-, por el contrario, ante la vigencia de tal procedimiento, correspondía emitir el respectivo pronunciamiento, esto, debido al incumplimiento por parte de la OP en la presentación oportuna de su IFA 2021, tal como en efecto realizo la ONPE, por medio de la Resolución Jefatural N° 000724-2023-JN/ONPE. 2.15. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni -antes, Movimiento Regional Gana Ayacucho-; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 000724-2023-JN/ONPE, del 26 de julio de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales sancionó a la referida organización política, con una multa de veintiséis con treinta y cinco centésimas (26.35) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al artículo 36-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual 2021, en el plazo legal establecido. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2282062-1