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34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 675 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante Reglamento DICAPI), establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General; Que, el artículo 677 del Reglamento DICAPI, establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 690.1 del artículo 690 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores conforme al numeral (11) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147; este catastro está disponible a través de las capitanías de puerto, quienes a su vez cuentan con un registro de los derechos de uso de áreas acuáticas e informan a la Dirección General el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones de otorgamiento de derechos de uso de áreas acuáticas; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzando en un catastro único de las mismas; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especifi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográfi ca N° 45 (oceanografía - mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográfi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, mediante el Ofi cio N° 1471/21 de fecha 18 de agosto del 2022, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio para la inscripción de rompiente de olas en las playas “El Golf”, “Mal Paso a Providencia”, “El Faro a Malecones” y “Punta Balcones”, elaborado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., para la evaluación técnica correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N° 2563/32 de fecha 10 de noviembre del 2022, el Director de Hidrografía y Navegación remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 151-2022 de fecha 2 de noviembre del 2022, el cual indica que luego de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que el estudio hidro-oceanográfi co elaborado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., a requerimiento de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, quien solicita la inscripción de rompiente de olas, a ubicarse en las playas “El Golf”, “Mal Paso a Providencia”, “El Faro a Malecones” y “Punta Balcones”, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, se encuentra conforme, cumpliendo con los lineamientos para la evaluación de estudios hidro- oceanográfi cos y la Norma Técnica Hidrográfi ca N° 45, de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, de acuerdo a la verifi cación del expediente administrativo y teniendo en consideración las coordenadas del Plano Perimétrico de Detalle Nº PD-2 de fecha julio del 2022, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 812-2022-DGAA-OCUAA de fecha 14 de diciembre del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, evidenció observaciones al estudio en la parte catastral; Que, mediante el Ofi cio Nº 116/21 de fecha 16 de febrero del 2023, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones indicadas en el Formato de Evaluación del Expediente Técnico de la Ofi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas; las mismas que fueron subsanadas con Carta S/N, presentada con fecha 24 de enero del 2024; Que, de acuerdo a la verifi cación del expediente administrativo y teniendo en consideración las coordenadas del Plano Perimétrico de Detalle Nº DP-2 de fecha julio del 2022, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 135-2024-DGAA-OCUAA de fecha 23 de febrero del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, evidenció observaciones al estudio en la parte catastral; Que, mediante el Ofi cio Nº 211/21 de fecha 27 de febrero del 2024, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones indicadas en el Formato de Evaluación del Expediente Técnico de la Ofi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas; las mismas que fueron subsanadas con Carta S/N, presentada con fecha 16 de abril del 2024; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 340-2024-DGAA-OCUAA de fecha 28 de mayo del 2024, el Jefe de la Ofi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, señala que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; asimismo, precisa que, de acuerdo a la verifi cación de la información remitida y teniendo en consideración las coordenadas geográfi cas del Plano Perimétrico de Detalle N° DP-2 de fecha marzo del 2024, se grafi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; Finalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Talara; Que, mediante Ofi cio N° 1282/21 de fecha 03 de julio del 2024, el Capitán del Puerto de Talara remitió a esta Dirección General, el Informe Técnico de Inspección Ocular N° 007-2024-TA de fecha 19 de junio del 2024, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de olas, en las playas “El Golf” y “Mal Paso a Providencia”, ubicadas en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual concluye que el área acuática solicitada para el proyecto de la inscripción de la rompiente de olas, no interfi ere con la libre navegación, no se superpone con áreas acuáticas de terceros, no afecta al medio ambiente acuático y no interfi ere con el libre tránsito en las playas “El Golf” y “Mal Paso a Providencia”, recomendando que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA; Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de olas, en las playas “El Golf” y “Mal Paso a Providencia”, en un área total de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 581/1000 METROS CUADRADOS (3,252,933.581 m 2), ubicadas en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de