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33 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 83 9,167,161.089 662,065.605 7° 31’ 55.4039” S 79° 31’ 52.0400” W 84 9,167,078.312 662,133.930 7° 31’ 58.0911” S 79° 31’ 49.8021” W 85 9,166,989.638 662,172.750 7° 32’ 00.9735” S 79° 31’ 48.5260” W 86 9,166,899.063 662,253.054 7° 32’ 03.9133” S 79° 31’ 45.8965” W 87 9,166,526.014 661,754.027 7° 32’ 16.1121” S 79° 32’ 02.1346” W 88 9,167,223.272 661,182.331 7° 31’ 53.4759” S 79° 32’ 20.8603” W 89 9,167,812.868 660,730.991 7° 31’ 34.3312” S 79° 32’ 35.6477” W 90 9,168,044.058 660,483.138 7° 31’ 26.8319” S 79° 32’ 43.7580” W 91 9,168,636.368 660,304.496 7° 31’ 07.5690” S 79° 32’ 49.6496” W 92 9,169,550.493 659,654.613 7° 30’ 37.8804” S 79° 33’ 10.9476” W Artículo 2º.- La Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser notifi cada a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353474-1 Aprueban inscripción y protección de la rompiente de olas, en las playas “El Golf” y “Mal Paso a Providencia”, ubicadas en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 715-2024 MGP/ DICAPI 27 de setiembre del 2024Visto, la Carta S/N presentada con fecha 9 de agosto del 2022, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC N° 20505728115. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicitó la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO), de la rompiente de olas en las playas “El Golf”, “Mal Paso a Providencia”, “El Faro a Malecones” y “Punta Balcones”, ubicadas en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes;Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes defi niciones: • ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. • ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km. • RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento, señala que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográfi cas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Reglamento, expedir la Resolución Directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el Instituto Peruano de Deporte (IPD) presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI; Que, el artículo 9 del Reglamento, refi ere que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una resolución directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográfi cas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográfi cas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa que es función de la Autoridad Marítima Nacional, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático;