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31 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográfi cas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Reglamento, expedir la Resolución Directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI; Que, el artículo 9 del Reglamento, refi ere que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una resolución directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográfi cas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográfi cas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa que es función de la Autoridad Marítima Nacional, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, el artículo 675 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante Reglamento DICAPI), establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General; Que, el artículo 677 del Reglamento DICAPI, establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 690.1 del artículo 690 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores conforme al numeral (11) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147; este catastro está disponible a través de las capitanías de puerto, quienes a su vez cuentan con un registro de los derechos de uso de áreas acuáticas e informan a la Dirección General el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones de otorgamiento de derechos de uso de áreas acuáticas;Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzando en un catastro único de las mismas; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especifi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográfi ca N° 45 (oceanografía - mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográfi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, mediante el Ofi cio N° 0733/21 de fecha 26 de setiembre del 2023, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio para la inscripción de la rompiente de olas en la playa “Puemape”, elaborado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.R.L., para la evaluación técnica correspondiente; Que, con Ofi cio N° 2502/32 de fecha 2 de noviembre del 2023, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 136-2023 de fecha 27 de octubre del 2023; Que, de acuerdo a la verifi cación del expediente administrativo y teniendo en consideración las coordenadas del Plano Batimétrico Nº BT-2 y el Plano Detalle Perimétrico de Área de Zona de Rompientes N° DP-5 de fecha julio del 2023, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 731-2023-DGAA-OCUAA de fecha 8 de noviembre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, evidenció observaciones al estudio en la parte catastral; Que, mediante el Ofi cio Nº 994/21 de fecha 10 de noviembre del 2023, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones indicadas en el Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 136-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación; así como, el Formato de Evaluación Técnico de la Ofi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas; las mismas que fueron subsanadas con Carta S/N, presentada con fecha 20 de febrero del 2024; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 138-2024-DGAA-OCUAA de fecha 26 de febrero del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, señala que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009- 2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012, y de acuerdo a la verifi cación de la información remitida y teniendo en consideración las coordenadas geográfi cas del Plano Batimétrico N° BT-2 de fecha julio del 2023, se grafi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral. Finalmente, determina dar la conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Salaverry; Que, mediante el Ofi cio N° 0190/32 de fecha 4 de marzo del 2024, el Subdirector General de esta Dirección General remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio para la inscripción de la rompiente de olas, ubicado en la playa “Puemape”, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, elaborado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORES PUERTA AL MAR E.I.RL., para la reevaluación y opinión técnica correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N° 812/32 de fecha 26 de marzo del 2024, el Director de Hidrografía y Navegación remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 054- 2024 de fecha 22 de marzo del 2024, en el cual se indica