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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / se desarrollará en la Antártida, específi camente en la Isla Rey Jorge, lugar donde se ubica la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), del 6 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025; Que, a través del Dictamen Legal N° 2756-2024/ OAJE, la Sub Jefatura de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza con efi cacia anticipada el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar y civil que participará en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida - “ANTAR XXXI”, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante General del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército - COADNE, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar y civil que participará en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida - “ANTAR XXXI”, debido a que les permitirá realizar trabajos de apoyo a la investigación científi ca, operaciones de mantenimiento y reparación de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); así como, consolidar la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida a través del Ejército del Perú; Que, según lo indicado en el Informe Técnico N° 011/ COADNE/DAA del Comandante General del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército del Perú - COADNE, el personal militar y civil recibirá hospedaje y alimentación durante su estadía en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por el Comandante General del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército del Perú - COADNE, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno, viáticos, el veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, a través de la Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000005561 y N° 0000005562, emitidas por la Jefatura de la Ofi cina de Presupuesto del Ejercito del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje, durante el Año Fiscal 2024; Que, asimismo, a través del Ofi cio N° 7347/OPRE/ Y/7/b, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto del Ejército del Perú emite opinión favorable sobre los gastos que genere la participación del personal militar y civil en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida - “ANTAR XXXI” durante el 2025, dado que podrían ser atendidos con cargo al presupuesto del citado Año Fiscal; Que, con Ofi cio N° 254 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio del personal de Ofi ciales, Técnicos, Sub Ofi ciales y Empleados Civiles del Ejército del Perú para participar en la Trigésimo Primera Expedición Científi ca del Perú a la Antártida - “ANTAR XXXI”, con efi cacia anticipada, de acuerdo al siguiente detalle: - Del 19 de noviembre de 2024 al 11 de febrero de 2025, periodo que comprende su desplazamiento hasta la ciudad de Punta Arenas - República de Chile y a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, y que en el periodo de retorno comprende la ciudad de Punta Arenas - República de Chile, autorizando su retorno al país el 12 de febrero de 2025. - Del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025, periodo que comprende su desplazamiento hasta la ciudad de Punta Arenas - República de Chile y a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, y que en el periodo de retorno comprende la ciudad de Ushuaia - República Argentina, la ciudad de Valparaíso y la ciudad de Arica - República de Chile. - Del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2024, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas - República de Chile, autorizando su retorno al país el día 6 de diciembre de 2024. - Del 30 de noviembre de 2024 al 13 de enero de 2025, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas - República de Chile y en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, y que en el periodo de retorno comprende la ciudad de Punta Arenas - República de Chile, autorizando su retorno al país el 14 de enero de 2025. - Del 30 de noviembre de 2024 al 11 de febrero de 2025, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas - República de Chile y en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge, y que en el periodo de retorno comprende la ciudad de Punta Arenas - República de Chile, autorizando su retorno al país el 12 de febrero de 2025. Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativ o N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la Ley de la materia; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del Ofi cio N° 03684-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 242-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02295-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia, con efi cacia anticipada a partir del 19 de noviembre; así como, del 30 de noviembre de 2024, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único