Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1147), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone la derogatoria de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas de rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; | Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, el Ministerio de la Producción estableció un programa de benefi cios para los pescadores que decidan salir de la actividad de la pesquería de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual refi ere en el numeral (3) del referido artículo, que el tripulante que se acoge debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco; precisándose de que la Autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y anchoa nasus), durante un plazo de CINCO (5) años; Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de la normativa nacional complementaria, identifi cando la existencia de la Resolución Directoral Nº 0360-2009/DCG de fecha 15 de abril del 2009, la cual aprobó las disposiciones para el varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima: y la suspensión temporal del personal de pesca; la misma que fue modifi cado con Resolución Directoral Nº 0420-2009/DGCG de fecha 29 de abril del 2009, las mismas que se encuentran amparadas en un marco normativo que está fuera de vigencia y que contraviene el ordenamiento jurídico actual, motivo por el cual es necesario que las mismas sean derogadas; Que, con Informe Técnico Nº 004-2024-DIRCONTROL/ S.P del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 20 de mayo del 2024, recomienda que desde el punto de vista técnico es viable derogar las Resoluciones Directorales Nº 0360-2009/DCG y Nº 0420-2009/DGCG de fecha 15 y 29 de abril del 2009 respectivamente, por haber transcurrido el plazo de vigencia de los CINCO (5) años, dispuesto por el Ministerio de la Producción según Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Máximo de Captura por embarcación y en virtud a los dispositivos legales vigentes; Que, fi nalmente corresponde derogar a las Resoluciones Directorales Nº 0360-2009/DCG y Nº 0420-2009/DGCG de fecha 15 y 29 de abril del 2009 respectivamente, en concordancia a los dispositivos legales vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, contando con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesora Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima. a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales Nrs. 0360-2009/DCG y 0420-2009/DGCG de fechas 15 y 29 de abril del 2009, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe., para fi nes de conocimiento público. Artículo 3.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353475-1 Derogan las Resoluciones Directorales N° 275-2004/DCG y N° 778-2004/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 947-2024 MGP/ DICAPI 26 de noviembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 008-2024-DIRCONTROL/ M.A, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 20 de mayo del 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo N° 1147), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas de rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001 -2024-DE (en adelante Reglamento), precisa que la fi nalidad del reglamento es establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales