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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico 1ro EP Javier Antonio BARBARAN PEREZ, identifi cado con DNI N° 43644066 y CIP N° 324391500, para desempeñarse en el cargo de Secretario en apoyo a las actividades administrativas y protocolares de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de los Estados Americanos (JID - OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 de diciembre de 2024 al 15 de diciembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 15 de diciembre de 2024 y su retorno el 16 de diciembre de 2026. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida): Lima-Washington D.C. (Estados Unidos de América) Clase económica (incluye TUUA) US$ 821.57 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 3,286.28Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 x 1 persona US$ 16,970.44Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroUS$ 8,485.22/31 x 16 días x 1 persona (16 - 31 dic 24) US$ 4,379.47 Total a pagar en dólares americanos: US$ 24,636.19 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2353602-1Aprueban inscripción y protección de la rompiente de olas, en la playa “Puemape”, ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 631-2024 MGP/ DICAPI 29 de agosto del 2024Visto, la Carta S/N presentada con fecha 18 de setiembre del 2023, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC N° 20505728115. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicitó la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO), de la rompiente de olas en la playa “Puemape”, ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, originando el expediente administrativo Nº DAA- 008-2023-LAM; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes defi niciones: • ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. • ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km. • RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo el inciso (c) del artículo 4 del Reglamento, señala que para la inscripción de las