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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / “Artículo 49. Informe de Evaluación integrado (…) 49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información: 1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se re fi ere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo la actualización de la meta para la adquisición o expropiación de predios o, liberación de interferencias que requiere el proyecto, así como el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que regulen el SNPIP. 2. Sustento de la valuación de contingencias.3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos. 4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder. 5. La Identi fi cación de los principales parámetros económicos fi nancieros y evaluación del equilibrio económico fi nanciero del Contrato. 6. Capacidad Presupuestal para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identi fi cación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del Contrato APP, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. b. Gastos estimados para la liberación de interferencias. c. Gastos por supervisión. 7. Cronograma de ejecución del proyecto, que contenga los principales hitos y plazos comprendidos en el contrato de APP durante la fase de Ejecución Contractual hasta el inicio de la prestación del servicio, tales como plazos de liberación predial, cierre fi nanciero, inicio de obra, aprobación de expedientes técnicos, entre otros. 49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar la identi fi cación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarca: 1. Las variables que conforman el Factor de Competencia. 2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo signi fi cativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia. 3. El (los) factor(es) de competencia, sus componentes y valores estimados para la licitación del proyecto, los cuales deben ser consistentes con el modelo económico fi nanciero que sustenta la VFC.” “Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del Contrato (…) 51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP auto fi nanciadas es ochenta mil (80,000) UIT del CTI o CTP cuando no contenga componente de inversión.” “Artículo 52. Elaboración de Bases 52.1 El OPIP tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo: 1. Los componentes y valores del Factor de Competencia del proceso de selección, los cuales deberán ser consistentes con el equilibrio del modelo económico fi nanciero que sustenta la VFC, bajo responsabilidad del OPIP . (…)”“Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase de Transacción (…) 55.2 Las opiniones a las que se re fi ere el párrafo 55.1 son emitidas sobre las materias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de la información y estudios referidos en el artículo 50, elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos del Contrato de APP. La opinión de la entidad pública titular del proyecto y del MEF solo podrá concluir en una opinión favorable o desfavorable. En caso dichas entidades emitan una conclusión distinta, se considera que la opinión ha sido desfavorable. (...)55.10. Recabadas las opiniones e informe previo mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a aprobar la VFC. En el caso de las opiniones no vinculantes, el OPIP evalúa la no incorporación de las recomendaciones u observaciones formuladas por las entidades.” “Artículo 61. Reglas especiales del procedimiento simpli fi cado 61.1 El procedimiento simpli fi cado se tramita bajo el procedimiento establecido para APP de iniciativa estatal y se sujeta a las siguientes reglas especiales: (…) 4. La opinión del MEF, a la que se re fi ere el artículo 55, se limita a la evaluación del equilibrio económico fi nanciero , la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías fi nancieras y no fi nancieras, así como a los compromisos fi rmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, la opinión del MEF a la que se re fi ere el artículo 55 comprende las materias de competencia reguladas en el párrafo 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad. (…)” “Artículo 77. Contenido mínimo de las iniciativas privadas 77.1 Las IP son presentadas ante el OPIP correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos: (…) 7. La información solicitada en el inciso 2, el literal b) del inciso 3 , los literales b), c) y e) del inciso 4, los literales a), c) y d) del inciso 5 y el literal d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. (…)” “Artículo 82. Inclusión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 82.1 Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal b) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se re fi ere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77. (…)” “Artículo 87. Declaratoria de interés87.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase de Estructuración, el OPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Un resumen del proyecto contenido en la IP que contemple: