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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / resulta viable aprobar mediante resolución ministerial la propuesta de Manual de Operaciones presentada por el Director Ejecutivo del PROVRAEM; Que, en el marco de la normativa señalada, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, adecuado a la normativa vigente, el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervenciones del Sector Agrario y de Riego; Con las visaciones del Viceministro Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2024-MIDAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta de tres (03) títulos, veinticinco (25) artículos y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Se deroga la Resolución Ministerial 0554-2014-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM. Artículo 3.- Inversiones Se dispone que la Unidad de Desarrollo Agroeconómico del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, continúe con las actividades y proyectos de inversión en riego que se hayan iniciado antes de la publicación del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDAGRI, que cumplan con las siguientes condiciones: - Inversiones con expediente técnico aprobado, registrado en el Banco de Inversiones y que hayan iniciado ejecución física, hasta su culminación y cierre. - Inversiones que estén en proceso de elaboración del expediente técnico para que, posteriormente, sea asumida por el Programa Subsectorial de Irrigaciones, para su ejecución física. Artículo 4.- Implementación Se dispone que la Dirección Ejecutiva del PROVRAEM emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Noti fi cación Se remite copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su aprobación, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Publicación y difusión Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones y Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM (www.provraem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2357738-1 Aprueban dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Malla ganadera de 1,20 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana” y ”Malla ganadera de 0,90 m de alto x 100 m de largo, de alambre galvanizado recubrimiento aleación 90% zinc + 10% aluminio – 160 g/m2- liviana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0426-2024- MIDAGRI Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 2400-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Agrario Rural – AGRO RURAL, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el Ofi cio Nº 000447-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 1522-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones