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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / General, y en el caso de FONAFE a la Dirección Ejecutiva, para que desarrolle, implemente y mantenga el sistema de gestión descrito en el numeral precedente, conforme a su naturaleza, tamaño y complejidad. 40.3. Es obligación de la Gerencia General de cada Empresa bajo el ámbito de FONAFE y, en el caso de FONAFE de la Dirección Ejecutiva, la implementación de esta buena práctica. 40.4. Las Empresas del Estado deben elaborar reportes de sostenibilidad conforme a las disposiciones establecidas por el Director Ejecutivo de FONAFE. Artículo 41.- Otras buenas prácticas La gestión de integridad y lucha contra la corrupción, gestión de riesgos, control interno, conducta empresarial responsable y de otras buenas prácticas se realiza conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio de FONAFE y en concordancia con el marco normativo vigente. TÍTULO VI GESTIÓN FINANCIERA Artículo 42.- Gestión de Activos y Pasivos Financieros 42.1. Las Empresas del Estado deben contar con un Manual de Políticas de Gestión de Activos y Pasivos, el cual debe considerar los lineamientos corporativos que FONAFE de fi na al respecto en concordancia con las disposiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a la gestión de activos y pasivos fi nancieros, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 42.2. Dicho manual permite a las Empresas del Estado administrar sus recursos y obligaciones fi nancieras de manera integrada, y contribuye con el objetivo de fortalecer su gestión fi nanciera de manera e fi ciente, prudente y transparente, para lograr su sostenibilidad fi nanciera, salvaguardando los recursos públicos. Artículo 43.- Financiamiento a través del Mercado de Valores 43.1. Las Empresas bajo el ámbito de FONAFE para obtener fi nanciamiento pueden emitir acciones, bonos, instrumentos fi nancieros de corto plazo o participar en proceso de titulización de activos, previa inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Estos valores emitidos por oferta pública pueden inscribirse en un Mecanismo Centralizado de Negociación. 43.2. Las Empresas No Financieras bajo el ámbito de FONAFE requieren autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir bonos, titulización y otras modalidades de operación de endeudamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 44.- Estados Financieros 44.1. Los Estados Financieros son los informes fi nancieros que las empresas elaboran para dar a conocer su situación económica y fi nanciera y los cambios que puedan efectuarse a una fecha o periodo determinado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. 44.2. FONAFE elabora un Plan Corporativo de Auditoría, en el que se identi fi can las Empresas del Estado que, de acuerdo con los criterios establecidos por FONAFE, pueden ser auditadas por la misma sociedad de auditoría. 44.3. La auditoría anual debe comprender la auditoría de los estados fi nancieros, auditoría de gestión y otras que se determinen en el Plan Corporativo de Auditoría, realizados por auditores externos independientes seleccionados en base a concurso realizado por la Contraloría General de la República.44.4. FONAFE puede disponer que las Empresas bajo su ámbito realicen auditorías externas adicionales a través de auditores externos independientes por aspectos no contemplados en el numeral anterior. 44.5. Los estados fi nancieros auditados de las Empresas del Estado deben publicarse en sus respectivas páginas web, sin perjuicio de su remisión oportuna a otras entidades conforme a las normas que resulten aplicables. 44.6. FONAFE puede establecer disposiciones adicionales que resulten necesarias para regular lo establecido en el presente artículo. Artículo 45.- Designación de las sociedades de auditoría Las Juntas Generales de Accionistas u órgano equivalente de cada Empresa del Estado a ser auditadas son las responsables de aprobar los criterios de selección de las sociedades de auditoría, los cuales deben ser incorporados a las bases del concurso público de méritos conducido por la Contraloría General de la República para la designación de las mismas. Artículo 46.- Impedimentos de las sociedades de auditoría Están impedidas de participar en concursos convocados y/o a ser contratadas por Empresas del Estado, las sociedades de auditoría que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que se encuentren comprendidas dentro de los impedimentos de Sociedades de Auditoria, dispuestos en la “Directiva de Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” o norma que la reemplace, emitida por la Contraloría General de la República. 2. Que se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. 3. Que se encuentre sujeta a medidas provisionales impuestas por una autoridad competente, cuyo efecto determine un impedimento para presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría. 4. Que hayan incurrido en algún incumplimiento contractual con una Empresa del Estado, que haya determinado la resolución del contrato. 5. Que sus socios, su personal profesional propuesto como integrante del equipo, o la propia sociedad de auditoría mantengan algún impedimento, incompatibilidad o con fl icto de intereses respecto de la Empresa del Estado a ser auditada, sus accionistas, directivos, representantes legales o trabajadores. 6. Otros que determine el Directorio de FONAFE. Artículo 47.- Venta de acciones para incorporar participación privada 47.1. La Junta de Representantes aprueba los lineamientos sobre la incorporación de la participación privada en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. 47.2. La venta de acciones debe realizarse de manera transparente y competitiva, asegurando la máxima efi ciencia y el valor por dinero en cada transacción. 47.3. La emisión o transferencia de acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, consideradas bajo este modelo participativo, debe realizarse, bajo los siguientes mecanismos: 1. Emisión o transferencia de acciones a través de los mecanismos de oferta pública de valores, bajo el ámbito de competencia de la SMV. 2. Venta en subasta pública. 3. Otro mecanismo que establezca la Junta de Representantes. 47.4. La Junta de Representantes de FONAFE aprueba las disposiciones complementarias para la implementación del presente artículo. Artículo 48.- Nivel de participación privada en las Empresas bajo el ámbito de FONAFE Las operaciones de venta de acciones de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE se realizarán en