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51 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del recurso bonito. Para tal fi n se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 6.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. 6.4 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la fl ota artesanal 7.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, pueden capturar como máximo siete (7) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.3 Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 7.4 Las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, no deben superar las dos y medio (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por embarcación por faena de pesca por cada embarcación. 7.5 Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dicho arte de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2025. Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca distinto, especí fi camente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, siendo pasible de ser sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 7.6 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2357901-1 Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000511-2024- PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0307-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000660-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000770-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00001404-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, correspondem al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, de consignar el número del Certi fi cado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca