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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe notifi car dicha convocatoria a la señora recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Así también, deben incorporarse el original o la copia certifi cada de los siguientes documentos: i. El total de las órdenes de servicio y el íntegro de los antecedentes relacionados con las contrataciones de don Ricardo Tello y don José Vásquez (requerimiento del área correspondiente, especifi caciones técnicas de su contratación, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga sus veces-, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. ii. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras, de ser el caso) que detallen debidamente los procesos de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Ricardo Vásquez y José Vásquez para prestar servicios a la entidad edil; de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, la remuneración, las órdenes de pago, así como el área y el lugar de prestación efectiva y real de servicios, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las afi rmaciones esgrimidas tanto por la señora recurrente como por las autoridades cuestionadas. iii. El Convenio celebrado entre la Municipalidad Provincial de Picota y la UGEL - Picota, relacionado con el proceso de contratación de docentes para el CEBA Alberto Leveau García. iv. Cargos de la convocatoria y el acta de sesión de concejo, debidamente suscrita, del que derivaría el Acuerdo de Concejo N° 009-2023-A/MPP, así como dicho instrumento. v. Informe del área competente sobre la existencia de vínculo laboral o contractual de don Ricardo Tello y la UGEL - Picota y el CEBA Alberto Leveau García, con anterioridad a la emisión de las órdenes de servicios emitidas por la entidad edil. vi. Declaración jurada de intereses de los señores regidores cuestionados. vii. La declaración jurada de parentesco y nepotismo fi rmada por don Ricardo Tello y don José Vásquez, con motivo de su contratación con la Municipalidad Provincial de Picota viii. Informe del área competente sobre la asistencia de los señores regidores a las instalaciones del local municipal, así como de las sesiones programadas y en lo que hubieran asistido las autoridades cuestionadas, durante el periodo de contratación de don Ricardo Tello y don José Vásquez ix. Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta de los señores regidores en la contratación de Ricardo Tello y don José Vásquez, en los términos establecidos en la solicitud de vacancia. x. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento de la señora recurrente y de las autoridades ediles cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la confi guración de la causa imputada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.46. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.47. La notifi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 003- 2024-A/MPP y N° 004-2024-A/MPP, del 3 de mayo de 2024, que rechazaron la solicitud de vacancia presentada por doña Liz Morelia Chapoñán Salas en contra de doña Lluliana Marlith Tello Grández y don Fredy Pérez Vásquez, regidores del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín, por la causa prevista en el numeral