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37 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / multidimensional y un tablero de control, así como los plazos para su publicación. En cuanto a la gobernanza para el uso de dicha medición, será el MIDIS como ente conductor de la PNDIS al 2030, quien establezca los mecanismos de gobernanza sobre el uso, para lo cual se requerirá de una arquitectura institucional; Que, en atención a lo expuesto y frente a la necesidad de contar con una medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú para la implementación de la PNDIS al 2030 y a fi n de dar cumplimiento a lo acordado por la CIAS, corresponde aprobar el marco normativo respectivo; Que, con fecha 12 de diciembre de 2024, se remitió el proyecto normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) para que evalúe si este debiera pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), noti fi cándose el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, asimismo por el numeral 8 del Acta de la sesión N° 240 de la CMCR. Además, precisa que, en la medida que el presente Decreto Supremo no introduce nuevos procedimientos ni modi fi ca los existentes, no se requiere realizar Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030; y el Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, Decreto Supremo que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto de fi nir la conformación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú y la necesidad de establecer mecanismos de gobernanza para el uso de la referida medición. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto Supremo es institucionalizar la medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el país y su uso. Artículo 3.- Conformación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional La medición o fi cial de la pobreza multidimensional, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se conforma de un índice y otros indicadores de pobreza multidimensional y un tablero de control, constituyéndose en una herramienta que orienta la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas del país. Artículo 4.- Del asesoramiento y aporte técnico en materia de medición de la pobreza multidimensional La Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados, brinda asesoramiento y aporte técnico al INEI, según corresponda, para el diseño, la estimación o la actualización de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional. Artículo 5.- Entrega de información y procesos de consulta en el diseño y actualización de la medición ofi cial de la pobreza multidimensional 5.1. Los órganos de estadística que forman parte del Sistema Estadístico Nacional proveen los datos e información necesarios al INEI para la medición de la pobreza multidimensional, y garantizan la continuidad de la entrega de la información. 5.2. Del mismo modo, las instituciones públicas en general participan activamente en los procesos de consulta relacionados con el diseño y actualización de la medición o fi cial. Artículo 6.- Mecanismos de gobernanza para el uso de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, establece los mecanismos de gobernanza necesarios para el uso de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional, en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas, estrategias, planes y/o intervenciones del Estado, de acuerdo a las competencias de cada sector o entidad pública involucrada. Estos mecanismos aseguran la sostenibilidad de la gestión y priorización de intervenciones de lucha contra la pobreza bajo el enfoque multidimensional planteado en la referida política. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Elaboración y aprobación de los resultados o fi ciales de la medición de la pobreza multidimensional por el INEI El INEI en el marco de sus funciones, elabora y aprueba la medición o fi cial de la pobreza multidimensional, conformada por un índice y otros indicadores de pobreza multidimensional y el tablero de control, publicándose sus resultados en febrero de 2025 con información del año 2023 y en mayo de 2025 con información que corresponde al año 2024. En adelante los resultados de pobreza multidimensional son publicados en forma anual, luego de la revisión y validación de los resultados a cargo de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2358391-5