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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.21. En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por quien sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.9.). En tal sentido, corresponde convocar a don Percy Maycol Rojas Reyes, identi fi cado con DNI N.º 72326262, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, con el propósito de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parcona, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2.,1.4. y 1.10.). 2.22. Dicha convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.23. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.23.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roger Richard Huarcaya Mantari, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 18-2024-CM-MDP, del 31 de julio de 2024, que desaprobó el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2024/CMDP, del 12 de junio de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Roger Richard Huarcaya Mantari, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Percy Maycol Rojas Reyes, identi fi cado con DNI N.º 72326262, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado por Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 “El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”. 4 “El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establecen el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. […]”. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2358085-1Declaran improcedente el trámite de suspensión seguido contra regidor del Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0415-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000592 ACORA - PUNO - PUNO SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Mullaya Escarcena, regidor del Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDA/CM, del 16 de enero de 2024, que rati fi có el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDA/CM, del 3 de diciembre de 2023, que, a su vez, aprobó el dictamen de la Comisión que propuso la sanción por noventa (90) días en su contra, por la causa de falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento de suspensión 1.1. Mediante el Memorándum N° 006-2023-MDA/A, del 8 de octubre de 2023, don Hernán Crisisto Aycaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acora (en adelante, señor alcalde), solicitó al gerente municipal don Abel Carlos Huarcaya Montaño (en adelante, señor gerente) que realice un informe detallado sobre el abastecimiento de combustible a la movilidad particular del señor regidor; así como respecto de la intervención realizada por el Ministerio Público al almacén de la entidad edil. 1.2. A través del Informe N° 158-2023-MDA/GM, del 12 de octubre de 2023, el gerente municipal comunicó al señor alcalde lo siguiente: a) El 4 de octubre de 2023, se difundió, a través de varios medios de comunicación de la ciudad de Puno, un video donde se observó al señor regidor abasteciendo a su vehículo con combustible de propiedad de la municipalidad. b) En la misma fecha, se constituyeron al despacho de la gerencia municipal un fi scal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, para recabar información y visitar el almacén. Las diligencias se realizaron, el 4 y 5 de octubre de 2023, debido a que el primer día no se encontraba don Juan Gómez Montalico, entonces encargado del almacén. c) El 5 de octubre de 2023, se realizó la diligencia en el almacén. Los representantes del Ministerio Público inventariaron y se llevaron documentación, tales como kárdex, vales y cuadernos, en los que se registraba el control y movimiento del combustible de la entidad edil. d) De lo antes mencionado se evidencia que el señor regidor, en varias ocasiones, realizó el abastecimiento de combustible a un vehículo de su propiedad (entre 60 a 80 galones en total), tal como consta en los documentos revisados por la fi scalía y lo manifestado por el entonces responsable del almacén, quien señaló que incluso recibió amenazas del señor regidor para proveerle de combustible. e) Los hechos debieron ser comunicados, en su oportunidad, a los funcionarios competentes y al procurador municipal, toda vez que el señor regidor no contaba con “dotación asignada a su cargo” ni autorización por parte de algún responsable del control del combustible. f) Según la versión del responsable del almacén, el procurador público tenía conocimiento de los hechos,