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105 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / se encuentran en investigación en sede fi scal, a fi n de determinar si hubo o no autorización para el uso del combustible. c) El combustible se obtuvo con autorización el señor alcalde, con la fi nalidad de realizar la función de fi scalización, tal como consta en el audio de la conversación telefónica sostenida con la regidora doña Yudith Blanca Cruz Ticona, quien, además, es testigo de la autorización verbal otorgada por el señor alcalde. d) La Comisión determinó que no se pudo veri fi car el kárdex correspondiente; por lo que será el órgano judicial quien emita la sanción correspondiente de los hechos o disponga la absolución, no siendo posible que se imponga una doble sanción (penal y administrativa) por el mismo hecho, en aplicación del principio de non bis in idem . e) El RIC no fue publicado de acuerdo con el artículo 44 de la LOM; por lo que no está vigente. En ese sentido, no se le puede sancionar con una norma inexistente. f) Corresponde al concejo municipal acreditar la validez y vigencia de la norma. g) No se cumplió con los elementos de la confi guración de la causa de suspensión, establecidas jurisprudencialmente por el Jurado Nacional de Elecciones, en pronunciamientos como la Resolución N° 0972-2021-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. Los artículos 51 y 109 disponen: Supremacía de la ConstituciónArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.3. El artículo 5 re fi ere que el concejo municipal, provincial o distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el JNE conforme a la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 1.4. El artículo 17 establece que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo preceptúa la presente ley. El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. 1.5. El artículo 18 estipula que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.6. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipalCorresponde al concejo municipal[…]10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.7. El artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. […] 1.8. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, prescribe que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado]. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa los siguientes principios: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.10. El numeral 1 del artículo 10 precisa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.11. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 1.12. Los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 señalan lo siguiente: Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.